Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revocatoria directa de pensiones, ¿qué es y cómo funciona?


Revocatoria directa de pensiones, ¿qué es y cómo funciona?
Actualizado: 2 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Cuando la administradora de pensiones pública del régimen de prima media, Colpensiones, reconoce una pensión lo hace mediante una resolución o acto administrativo de reconocimiento, el cual puede ser revocado según las normas aplicables por la misma administradora de pensiones. Conozca cómo funciona este mecanismo de control.

Acto Administrativo y su revocatoria Directa General

La revocatoria directa es un mecanismo excepcional de control de los actos administrativos (como son las resoluciones), el cual consiste en que la misma entidad pública, en este caso la administradora de pensiones, suprima o revoque un acto administrativo expedido por él, si se da una de las siguientes causales:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Esta revocatoria se realiza de forma unilateral, pero se debe realizar con el consentimiento del titular; tal como lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo –CPACA-, veamos:

ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Revocatoria en Actos Administrativo de pensiones reconocidas

“la revocatoria directa varia un poco cuando se aplica en actos administrativos de pensiones, pues en estos no es aplicable el requisito de tener la aprobación del titular”

Pero la revocatoria directa varia un poco cuando se aplica en actos administrativos de pensiones, pues en estos no es aplicable el requisito de tener la aprobación del titular, pues la Ley 797 establece expresamente que la administradora de pensión no requiere el consentimiento del titular (a quien se le reconoció la pensión), para revocar el acto administrativo, siempre y cuando se esté revocando en razón a que se comprobó el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, establece la norma:

«Artículo 19. Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente.

Los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayanreconocido o reconozcan prestaciones económicas, deberán verificar de oficio el cumplimiento de los requisitospara la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener elreconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica. En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes.«(Subrayas fuera de/texto)

Sin consentimiento, pero respetando el Debido Proceso

A pesar de que la revocatoria directa no requiera consentimiento del titular en el caso expresamente señalado en el punto anterior, debe el Fondo de Pensiones respetar el debido proceso administrativo, estos es citarlo y escucharlo, lo anterior lo expuso la Corte Constitucional en Sentencia C-835 de 2003:

“Tal facultad otorgada a la Administración, es perfectamente válida en aras de proteger la objetividad, transparencia, moralidad y eficacia que la función administrativa requiere en orden al correcto reconocimiento y pago de las pensiones u otras prestaciones económicas propias del régimen de seguridad social, no obstante, determinó que tal atribución solamente puede ejercerse una sola vez, en respeto al «non bis in ídem «, y durante su desarrollo debe respetarse celosamente el debido proceso administrativo, es decir, que se citen las personas que puedan estar interesadas en las resultas de la actuación administrativa, con el objeto de que puedan expresar sus opiniones, presentar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra y en general, para defender sus derechos subjetivos”.

Revocatoria no es aplicable por problemas de aplicación de la norma de transición

Cuando el Fondo de Pensiones quiera revocar el reconocimiento pensional en razón a problemas de interpretación del derecho, como por ejemplo, el régimen jurídico aplicable, la aplicación de un régimen de transición, o la aplicación de un régimen especial frente a uno general, en estos casos no se puede realizar la revocación directa sin consentimiento del particular, pues tales asuntos deben ser establecidos por los jueces laborales.

También se aplica a Fondos Privados

A pesar de que los reconocimientos de pensiones realizados por fondos del régimen de ahorro individual no sean considerados actos administrativos, las decisiones que dichos fondos privados tomen también se presentan los recursos y la revocatoria, obedeciendo las reglas antes dadas.

Alexander Coral Ramos
Abogado  – Docente Universitario

Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,