Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se amplía hasta enero de 2008 el plazo para pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio vigencia 2007


Actualizado: 12 agosto, 2007 (hace 17 años)

Dado que los recursos solo se usarán en el año 2008, el gobierno otorgó más plazo para el pago del valor que se tenía previsto recaudar en septiembre de 2007

Para formalizar la noticia que se había publicado en el portal de Internet de la Presidencia de la República el pasado 15 de junio de 2007, el gobierno nacional expidió el decreto 2941 de agosto 3 de 2007 mediante el cual se modifica la norma contenida en el art.30 del decreto 4583 de diciembre de 2006 indicando que el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio por la vigencia 2007, el cual estaba contemplado para realizarse a más tardar el próximo 21 de septiembre de 2007, se podrá realizar a más tardar el 31 de enero de 2008

En el decreto 2941 se indicó lo siguiente:

“Artículo 1º: Modifíquese el numeral 2º del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el cual quedará así:

“2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008” .

Artículo 2º: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”

El impuesto sólo lo liquidan quienes tuviesen patrimonios líquidos en enero 1 de 2007 iguales o superiores a los $3.000.000.000

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Como se recordará, el impuesto al patrimonio contemplado en los art. 292 a 298-3 del ET , luego de los cambios que le introdujese la ley 1111 de dic de 2006 (consulta la conferencia No. 4 de nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006” ), es un impuesto que solo corre por cuenta de quienes reuniesen la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural (sin incluir a las “sucesiones ilíquidas) o persona jurídica contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios (esto deja por fuera a las entidades “no contribuyentes” del impuesto sobre la renta y complementarios)

b) Haber poseído a enero 1 de 2007 un patrimonio líquido fiscal igual o superior a los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)

(Nota: Si alguna entidad persona jurídica cumple esos dos requisitos, pero figura entre las entidades mencionadas en el art.297 del ET, en ese caso se le exonera de pagar el impuesto al patrimonio; consulta un editorial anterior al respecto )

Según lo contempla la norma, el impuesto se pagará a lo largo de cuatro años: 2007, 2008, 2009 y 2010. En cada uno de ellos se presentará un formulario en el cual, usando siempre la misma base, es decir, el patrimonio liquido de enero 1 de 2007, el contribuyente liquidaría un 1,2% de dicha base (en la práctica, es como pagar en total un 4,8% sobre el patrimonio liquido de enero 1 de 2007, pero haciéndolo por cuotas).

En cada uno de tales años (2007 hasta 2010), se le da oportunidad al contribuyente de pagar hasta en dos cuotas iguales el valor liquidado como impuesto de patrimonio para dicho año.

El aplazamiento del pago previsto para el 2007 se produce porque en el 2008 será cuando se utilicen dichos recursos

Pero sabiendo que los recursos que se recauden por concepto de este impuesto se utilizan para el fortalecimiento de las fuerzas armadas, y que según lo contempló el Gobierno nacional es en el 2008 cuando aumentará su gasto en dichas fuerzas armadas, es por eso que se decidió dejar para el 2008 el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio vigencia 2007

En la noticia publicada en el portal de Internet de la presidencia de la república el pasado 15 de junio de 2007, se mencionó lo siguiente como expliaciones de la razón para ampliar hasta enero de 2008 el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio que se recaudaría durante el presente año 2007

“El Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, indicó que se esa decisión se adoptó debido a que los recursos que se capten por ese gravamen, sólo serán utilizados en el próximo año.

´Nos parece que si esos recursos van a ser todos utilizados en el año 2008 vamos a dar un plazo frente a lo originalmente acordado. Por lo tanto, el año entrante se recaudan tres cuotas del impuesto al patrimonio y se gastan cuatro´, explicó Zuluaga Escobar.

Sosteniendo la explicación anterior, el funcionario puntualizó que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) presentado anoche al Congreso de la República , se detalla que el recaudo con el impuesto al patrimonio entre los años 2007 y 2008 pasará de un 0,3 por ciento del PIB a un 0,8 por ciento del PIB, es decir que aumenta en 0,5 puntos del Producto Interno Bruto.

Pero en el caso del gasto en el año 2007 se va a gastar el 0,1 por ciento del PIB y para el 2008 se sube a un punto del PIB, es decir que se concretarán gastos por 0,9 puntos del Producto Bruto adicionales.”

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