Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se imparten instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre registro de entidades sin ánimo de lucro


Actualizado: 23 octubre, 2007 (hace 17 años)

Circular 008 de 2007

* Tomado de Confecoop
Flash No.659 y anexo
23-10-07

La Superintendencia de Industria y Comercio instruyó a las Cámaras de Comercio, sobre la forma como debe realizarse el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hace referencia el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, esto es, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.

En el numeral 3 de dicho Instructivo, se reitera que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio del domicilio principal, en la que constará como mínimo lo siguiente: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas.

En cuanto al control de legalidad en la inscripción de la constitución, se establece que las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de la entidad, cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como el nombre de la persona o entidad que desempeñará la función de revisoría fiscal, si dicho cargo estuviere creado. Adicionalmente, deberá presentarse constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de Representante Legal, en la que manifieste el acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida.

Por otra parte, se precisa en la Circular que las excepciones a la obligación de registrar en las Cámaras de Comercio los actos, libros y documentos de las entidades sin ánimo de lucro señaladas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3° del decreto 427 de 1996, hacen relación a entidades que se constituyen de acuerdo con las normas especiales que las regulan.

También se puntualiza que, de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, las Cámaras de Comercio solo inscribirán los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos de la respectiva entidad; en consecuencia, no será procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, como por ejemplo las juntas de vigilancia y los comités de control social y fiscales.

Adicionalmente, se dispone que las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales de dichas entidades, respecto de los cuales no se hayan observado las prescripciones previstas en sus estatutos o en las leyes especiales que las regulan relativas a órganos competentes, convocatoria, quórum y mayorías.

En cuanto a las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro, las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribirlas, cuando en la reunión en la que se adopte dicha reforma no se encuentre presente o representado el quórum deliberatorio previsto en la ley o en los estatutos.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la vigencia de la Circular empieza a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el 12 de octubre de 2007; no obstante, el instructivo señala que las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha publicación, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2007, para ajustar los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, a lo expresado en la Circular.

La Confederación estima conveniente precisar que las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, son aplicables a todas las entidades de naturaleza cooperativa, frente a las cuales las Cámaras continúen ejerciendo las funciones de registro, inscripción y certificación. En relación con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, tales funciones estarán a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria en relación con las entidades que hayan reformado sus estatutos conforme al Decreto 4588 de 2006, o se hayan constituido en el presente año, siempre y cuando hubieren obtenido el correspondiente registro e inscripción ante dicha entidad. La Superintendencia asumirá totalmente estas funciones a partir del 30 de mayo de 2008. Ver Confecomunica 656.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,