Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Siguen los vacíos en las normas sobre Medios Magnéticos


Actualizado: 10 mayo, 2006 (hace 18 años)

Ya han pasado mas de 4 meses cuando desde nuestro portal hicimos una “carta abierta a la DIAN” en la cual pusimos en conocimiento de dicha entidad varios de los vacíos interpretativos que se detectaban al leer algunas de las resoluciones que la DIAN expidió en octubre de 2005 (resoluciones 10141 a 10149) y que regulan la información exógena que se solicitó a las personas naturales y jurídicas por el año gravable 2005.

Estamos ya a las puertas de las fechas en que se debe cumplir con esa obligación tributaria formal, y aun no hemos conocido la posición de la DIAN frente a tales vacíos.

Por tal razón, y sabiendo la importancia que reviste para la DIAN el que la información exógena por ella solicitada le sea oportuna y correctamente presentada, confiamos en que en los próximos días se pueda conocer alguna respuesta oficial de parte de dicha entidad (para quienes deseen recibir capacitación útil y práctica sobre este tema, pueden conocer nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos”)

Así mismo, para quienes sean estudiosos de este tema, les sugerimos repasar algunos de los editoriales en donde se pone en evidencia las “complicaciones” a que se podrá enfrentar la DIAN a la hora de hacer los cruces respectivos entre la información que le será suministrada por las distintas entidades y personas naturales (consulta la ultima parte de nuestro editorial “Cómo contabilizar el IVA en las empresas no responsables del IVA”, y el artículo escrito por el Dr. Gabriel Vázquez Tristancho “Cierre contable y fiscal 2005”)

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