Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersolidaria definió nuevo Plan Único de Cuentas para elaborar y reportar estados financieros bajo NIIF


Supersolidaria definió nuevo Plan Único de Cuentas para elaborar y reportar estados financieros bajo NIIF
Actualizado: 2 diciembre, 2015 (hace 8 años)

A través de la Resolución 2015110009615 de noviembre 13 del 2015, la entidad definió el nuevo Plan Único de Cuentas –PUC– que remplaza al que se venía utilizando desde el año 2001. El nuevo PUC deberán aplicarlo a partir de enero 1 del 2016 las entidades de los grupos 1 y 3 que estén bajo su vigilancia, y a partir de enero 1 del 2017 las que pertenezcan al Grupo 2.

El 13 de noviembre del 2015 la Supersolidaria expidió su Resolución 2015110009615 a través de la cual definió el nuevo Plan único de Cuentas –PUC– que deberán utilizar las entidades que estén bajo su vigilancia y que terminará reemplazando al anterior PUC que usaban tales entidades desde noviembre del 2001 (Resolución 1515 de noviembre del 2001).

“se debe garantizar que la información financiera bajo los nuevos marcos normativos que remitan las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión”

Dentro de los considerandos de su resolución, la Supersolidaria indica que en razón a que las entidades por ella vigiladas también debieron efectuar la convergencia ordenada por la Ley 1314 del 2009 hacia los nuevos marcos normativos contables bajo NIIF (grupos 1, 2 y 3), se debe garantizar que la información financiera bajo los nuevos marcos normativos que remitan las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales. Por tanto, ese propósito solo se logra si todas las entidades bajo su vigilancia (sin importar al grupo bajo NIIF al que hayan hecho su convergencia) utilizan un mismo Plan Único de Cuentas.

Esa fue la misma decisón que en el año 2014 también adoptó otra superintendencia, la Superfinanciera, cuando en julio 1 del 2014 expidió la Circular externa 021 fijando un nuevo Plan Único de Cuentas que debieron aplicar desde el año 2015 en adelante sus entidades vigiladas, y que serviría para que dicha Superintendencia también pudiera obtener información comparable cuando recibiera los diferentes reportes que le son enviados por parte de las entidades vigiladas.

Momento para la aplicación del nuevo PUC de la Supersolidaria

Los artículos 2 y 3 de la Resolución 2015110009615 de noviembre 13 del 2015 establecieron lo siguiente:

“El Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión regirá a partir
del 1º de enero del 2016, a nivel de reporte.

Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte, los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia.

A partir del 1º de enero del 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del grupo 1 y 3 vigilados por esta Superintendencia, deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de supervisión que se crea por medio del presente acto administrativo, a nivel de documento fuente.

La obligación establecida en el inciso anterior operará a partir del 1º de enero del 2017 para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2 vigilados por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 3°.- Los planes únicos de cuentas PUC vigentes a la fecha utilizada por las entidades destinatarios de la presente resolución, continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre del 2015.

Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios”.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, las entidades vigiladas por Supersolidaria, y que pertenezcan a los grupos 1 y 3 de la convergencia a NIIF, deben aplicar a partir de enero 1 del 2016, en todos sus “documentos fuentes” (notas de contabilidad, comprobantes de egreso, recibos de caja, etc.) la codificación establecida en el nuevo plan de cuentas para efectuar el registro de sus operaciones contables bajo NIIF. Y las que pertenezcan al grupo 2, lo harán a partir de enero 1 del 2017.

En todo caso el vacío que deja la resolución es lo que sucederá con las entidades del Grupo 2 durante el año 2016, pues el artículo 3 de la Resolución que antes citamos indicó que los viejos planes de cuentas (como el contenido en la Resolución 1515 de noviembre del 2001) solo regirán hasta diciembre 31 del 2015. Al respecto, podemos entender que lo mejor será que las entidades del Grupo 2 también utilicen el nuevo plan de cuentas desde enero del 2016.

¿Con el tiempo la Supersociedades también definirá un nuevo PUC para las entidades que se encuentran bajo su inspección, vigilancia y control?

Está claro que las decisiones hasta ahora adoptadas por la Superfinanciera y la Supersolidaria, al diseñarles planes únicos de cuentas a sus vigilados, sí facilitarán las labores de supervisión de dichas superintendencias, pues les permitirá procesar y comparar más fácilmente la información remitida por sus vigiladas.

Además, cuando las entidades del mismo sector utilizan un mismo plan de cuentas, es claro que también se facilitan las operaciones de consolidar estados financieros entre las que funcionan como matrices y sus respectivas subordinadas.

Sin embargo, hasta la fecha, y pensando en el caso de las sociedades comerciales que son inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Supersociedades, dicha Superintendencia no ha mostrado interés en proponer que para las entidades bajo su supervisión exista un nuevo PUC bajo NIIF que reemplace al PUC contenido en el Decreto 2650 de 1993. Por tanto, en los reportes de estados financieros bajo NIIF que dicha entidad pidió por el año 2015, lo que se usará será el software XBRL EXPRESS en el cual las partidas de los estados financieros solo se identifican con nombres propios del lenguaje de las NIIF, pero sin estar acompañados de códigos de cuentas (como sí sucedía en el software STORM USER).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,