

Tarifas del Impuesto de Normalización Tributaria
ImpuestosEl impuesto de normalización tributaria, complementario del impuesto a la riqueza se creó mediante la Ley 1739 del 2014, para que los contribuyentes que tengan activos omitidos y que hayan informado en sus declaraciones pasivos inexistentes, los normalicen pagando por ellos un impuesto que se calculará aplicando una tarifa establecida, dependiendo del año en el […]
Concepto 029883 de 16-10-2015
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. Lo activos omitidos o pasivos inexistentes que se declaren a través del impuesto complementario de normalización tributaria, deberán declararse en el impuesto sobre la renta y en el CREE del año en que se normalizaron; en caso de venta en el mismo año, no se deberá reportar dicho bien dentro del patrimonio, pero sí deberá relacionar el ingreso que se generó por la venta del mismo.
Concepto 024905 de 27-08-2015
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. Cuando un contribuyente opte por el impuesto de normalización tributaria, deberá ajustar en los impuestos a que haya lugar, diferentes al impuesto de renta y al CREE.

Normalización Tributaria no aplica a activos y pasivos objeto de requerimiento especial
ACTUALIDAD, ImpuestosEl impuesto complementario de normalización tributaria no aplica para los activos omitidos que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1739 del 2014, que dio origen a este impuesto, hubieren sido objeto de requerimiento especial; así lo señaló la DIAN en el concepto 13675 mayo 12 del 2015.

Normalización tributaria: base gravable para los pasivos inexistentes
ACTUALIDAD, ImpuestosLa Ley 1739 del 2014 no menciona expresamente cuál sería la base gravable de los pasivos inexistentes que se deseen normalizar; sin embargo, la DIAN señaló que la base gravable será el valor por el cual se reportó el pasivo en las declaraciones tributarias.
Concepto 13675 de 12-05-2015
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. Todo aquel sujeto que posea activos omitidos y pasivos inexistentes y no opte por el Impuesto de Normalización Tributaria, se someterá a las consecuencias previstas en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.

Declaración voluntaria del Impuesto a la Riqueza, necesaria para quienes desean normalizarse
ACTUALIDAD, ImpuestosLa declaración del Impuesto a la Riqueza puede ser presentada de manera voluntaria por aquellos que no sean sujetos pasivos de dicho impuesto; así lo estableció el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014. Dicha declaración será necesaria para quienes desean normalizar activos.
Sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza
CASOS PRÁCTICOS, ImpuestosEste extracto hace parte del seminario dictado los días 16 y 17 de abril del 2015 por el Doctor Jaime Monclou sobre Declaración de Renta y CREE para personas jurídicas año gravable 2014. Además de estos temas, el doctor Monclou explica los aspectos principales del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria. Como parte de los aspectos principales, se encuentran los sujetos pasivos de este impuesto, que en términos generales, son todas las personas naturales y jurídicas, e incluso las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; el Dr. Monclou da una explicación más amplia de dichos sujetos pasivos.
Concepto 047 de 20-03-2015
Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, Impuestos, NORMATIVIDADConsejo Técnico de la Contaduría Pública. Tratamiento legal, contable y tributario de pasivos inexistentes registrados en un balance y originados por errores contables sin identificar o por posibles ventas sin facturar no identificadas.

El Prevalidador del formato 1732 y su particular forma de controlar los “pasivos inexistentes”
ACTUALIDAD, ImpuestosEn el formato 1732 que se utilizará para las declaraciones de renta del año gravable 2014 se volvió a incluir el renglón 210 para informar el valor de los “pasivos inexistentes en períodos anteriores”. Sin embargo, en el momento en que dicha información se diligencia dentro del respectivo prevalidador especial que la DIAN le diseña al formato 1732, el monto de dichos pasivos es restado dentro del renglón 211 que corresponde al “Total de pasivos”. ¿Cómo debe informarse fiscalmente el monto de ese tipo de pasivos?
Concepto 004058 de 13-02-2015
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. El impuesto complementario de normalización tributaria aplica para las declaraciones voluntarias de los sujetos pasivos del impuesto de riqueza o de los no obligados que decidan voluntariamente presentar declaración por dicho impuesto, no para quienes hayan sido objeto de fiscalización de activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de dichas declaraciones; es decir, no aplica a aquellos a los que se profirió requerimiento especial como resultado de la actividad de fiscalización de la entidad.
Activos omitidos y pasivos inexistentes
ImpuestosLos activos omitidos son aquellos bienes muebles o inmuebles, dinero efectivo, cuentas bancarias, CDT, inversiones, etc., que los declarantes de renta ocultan. Dejan de mostrar en dicha declaración para que así de esta manera no se les eleve el patrimonio bruto y convertirse en contribuyente o sencillamente pagar a su vez un menor impuesto de renta.