Cuando un empresario usa un contratista para que le ayude con la ejecución de actividades propias de su objeto social, pero este tiene a su vez trabajadores que ayudan en el cumplimiento del objeto social del beneficiario final del servicio, se podría dar solidaridad en temas laborales y de seguridad social entre el empresario y el contratista, respecto a las acreencias de los trabajadores de éste último.
Mi consulta es respecto a la presentación personal. Actualmente en el almacén hay una vendedora con la que tenemos inconvenientes con el aseo personal. En repetidas ocasiones se han realizado reuniones a todo el personal, pero no se realizaron actas, no hay nada por escrito. ¿Es viable que le haga un llamado de atención? Si no cambia, ¿se le puede despedir?
Las empresas con los mejores sueldos están en los sectores de minería y gas, hidrocarburos, energía, sector financiero y consumo masivo. Siete de cada diez empleados perciben como prioridad la calidad del empleo. Se deben crear estrategias para enganchar y retener el talento.
Cuando en junio del 2014 se practiquen las medidas del art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio de 2012, los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco, las respectivas retenciones de renta y de IVA, pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el ente jurídico vendedor.
La Universidad Tecnológica de Bolívar (UTB) en alianza con Edupol ofrece el diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera El 2013 es clave para Colombia en la preparación de empresas en materia contable. Con la nueva regulación NIIF establecida en la Ley 1314 del 2009 y sus decretos reglamentarios, es indispensable la capacitación y entrenamiento […]
El Decreto 1828 de agosto del 2013, el cual derogó el Decreto 862 de abril, estableció que todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta a la equidad CREE deben practicar y pagar este anticipo a manera de autorretención y aunque este sistema al parecer resuelve muchos inconveniente detectados en la aplicación del Decreto 862, existe muchas confusiones por parte de los contribuyentes, para establecer la obligación que tiene de practicarse o no la autorretención y en caso de ser necesario sobre que ingresos hacerlo.
DIAN. Infracciones Cambiarias.
DIAN. Servicios exentos.
DIAN. Sanción por no Enviar Informaciones Tributarias.
DIAN. Gravamen sobre la extracción de gas para consumo.
DIAN. Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
DIAN. Beneficios tributarios para desplazados por la violencia.