Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SAS Utilidades Comerciales y Fiscales justificadas (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Las utilidades comerciales obtenidas por una Sociedad Anónima Simplificada –SAS- son “justificadas” cuando están soportadas por estados financieros elaborados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y dictaminados por un contador público independiente. (Artículo 28 Ley 1258 de 2008)

Ahora bien, para que los estados financieros de cualquier ente, incluidas las SAS sean dictaminados, requieren adicionalmente que con anterioridad hubieran sido certificados.

La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Esta labor es responsabilidad del representante legal y del contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado. (Artículo 37 Ley 222 de 1995 y artículo 57 DR 2649 de 1993).

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubieren examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Artículo 38 Ley 222 de 1995).

Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de las SAS. (Artículo 6 Ley 43 de 1990 y Artículo 1 DR  2649 de 1993).

Si la SAS remite información al exterior para inversionistas no residentes en Colombia, podrán convertirse dichos estados financieros a otros estándares como por ejemplo los USA GAAP o los IFRS GAAP (siglas en inglés que se traducen como principios de contabilidad aplicados en Estados Unidos el primero y  Normas Internacionales de Información Financiera aplicadas en un gran número de países entre ellos los de Europa el segundo – Artículo 31 DR 2649 de 1993).

Normas de auditoría generalmente aceptadas

En Colombia los contadores públicos están obligados a observar las normas de ética profesional, actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, cumplir las normas legales vigentes y vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados. (Artículo 8 Ley 43 de 1990).

En la práctica profesional independiente en nuestro país, bien sea como auditor externo o como Revisor Fiscal, es imperativo actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas (Artículo 38 Ley 222 de 1995). A continuación analizaremos el primer caso, del contador público independiente que como auditor externo dictamina estados financieros, lo cual aplica al caso exigido para las SAS.

El tema de la revisoría fiscal y el dictamen sobre los estados financieros, no lo abordaremos en este artículo, dado que existen por lo menos dos enfoques muy diferentes 1- El de fiscalización avalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su orientación profesional del 21 de junio de 2008 y  2- El del aseguramiento, avalado por la práctica mundial de la auditoría independiente de conformidad con los estándares emitidos por IAASB (Comité de Estándares de Auditoría y Aseguramiento de IFAC, ambos por sus siglas en inglés).  La Superintendencia de sociedades mediante Circular Externa 115-000011 de octubre 21 de 2008, en nuestra opinión está estructurada conforme a la normativa internacional, aunque no lo dice de manera expresa.

El artículo 7 de la Ley 43 de 1990 señaló las normas de auditoría generalmente aceptadas que en la época estaban vigentes y eran respaldas por la Federación Internacional de Contadores Públicos IFAC. Dichas normas se agrupaban en tres categorías: 1- Normas personales, 2- Normas relativas a la ejecución del trabajo y 3- Normas relativas a la rendición de informes.

La Ley señaló el alcance de cada conjunto de reglas aplicables según los lineamientos de la práctica internacional de la auditoría independiente pero no detalló el marco conceptual ni la aplicación de las mismas, función delegada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo que en la época (1994) expidió los pronunciamientos técnicos 1, 4, 5 y 6, con los cuales intentó ampliar el marco de referencia y aplicación en Colombia de las normas de auditoría generalmente aceptadas.

En el siguiente artículo analizaremos la suerte jurídica del párrafo del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 que facultaba al Consejo Técnico de la Contaduría para complementar y actualizar dichas normas de auditoría de aceptación general.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 6 de abril de 2009

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