Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El alcance del régimen de convivencia y la responsabilidad del comité de convivencia, el consejo y la administración – Martha Elena Ramírez Castaño


El Título II en sus capítulos I y II de la ley 675 de 2001, plantea aunque parcialmente el mecanismo para la solución de los conflictos al interior de la comunidad de una copropiedad y prevé en su contenido el procedimiento, las sanciones y los recursos, así como el papel de los actores. Sin embargo, pese a que la ley el único comité al que obliga es el de CONVIVENCIA, en una gran cantidad de copropiedades este asunto se ha convertido en el “coco” de todos. Y digo esto porque las quejas sobre la falta de conocimiento, compromiso, idoneidad, etc.…,  además de que en algunas de ellas nadie quiere pertenecer a dicho comité, dizque por no enemistarse con sus vecinos, son el pan de cada día. Desafortunadamente aunque mayores y egresados ya como profesionales, seguimos manejando nuestras relaciones interpersonales con las vísceras y no con criterios objetivos. Todos queremos exigir responsabilidades de los demás, vociferamos encolerizados hasta por las más pequeñas cosas que creemos merecernos,  buscamos que se nos respeten nuestros derechos, pero casi nadie y casi nunca, lo mismo para los demás.

Preparando el seminario que estaremos entregando a la comunidad nacional a fines de este mes sobre EL ALCANCE DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO INTERNO, POLICIVO Y JUDICIAL, LAS ACTUACIONES Y EL AGOTAMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, nos hemos encontrado con un agujero negro de grandes dimensiones por el desconocimiento de las implicaciones que tiene vivir en comunidad y el desmembramiento del tejido social producido por el enorme cúmulo de violaciones tal vez por acción, omisión o extralimitación de funciones de los actores a los que obliga la ley.

A pesar de que en días pasados les comenté que según las estadísticas que manejamos los principales problemas que afectan la tranquilidad de las copropiedades son: el incumplimiento con las obligaciones pecuniarias, la afectación de fachadas y alteración de zonas comunes y los conflictos entre copropietarios por mascotas, ruido, piscinas, intolerancia, etc.…., de todos estos problemas llama nuestra atención la relación conflictiva entre vecinos porque usualmente este asunto se sale de control de la administración por falta de normas claras pactadas y discutidas entre copropietarios con determinación clara de sus alcances y con el cumplimiento del debido proceso.

Algún día tendremos que entender que la única regla eficaz para poder vivir en comunidad es que “el comportamiento de cada uno debe ser justo”. Y ser justo no es nada más y nada menos que no hacerles a otros lo que no quiero que me hagan a mí. Es dejar fuera de mi imaginario los conflictos inventados, es decir, aquellos que en realidad son creados por mis creencias. Es acercarme al diálogo con el otro para derrumbar mis prejuicios y constatar que las barreras la mayor parte de las veces son inexistentes.

La convivencia en el ámbito interno tiene que proveerse del contenido consensuado de la comunidad para que hagan de su copropiedad el mejor o el peor vividero de la ciudad, de la región o del país. Los miembros del comité de convivencia tienen que ser idóneos, capacitarse, tener aptitudes y actitudes que les permitan cumplir con el mandato que les otorga la asamblea los cuales los inviste de especiales facultades para proveer los mecanismo necesarios para mejorar la calidad de vida  de todos.

Tanto los comités de convivencia, como los consejos de administración, el administrador y la comunidad en general deben conocer los alcances de este régimen especial de dominio en el cual estamos condenados a vivir, porque este formato de desarrollo urbanístico es el modelo del siglo XXI.

Según registros estadísticos entregados por el DANE, hasta el cuarto trimestre del año 2010, el crecimiento en este formato constructivo es del 87,4% y plantea la tendencia a la unificación y prevalencia de la propiedad horizontal como el diseño de las megalópolis del nuevo siglo.

Martha Elena Ramírez Castaño.
Abogada Certificada NCL
Experta en Propiedad Horizontal
Gerente General de DataInmobiliario.
maelra@datainmobilairo.com

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