Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Delitos en materia tributaria – Hernando Bermúdez Gómez


Según nuestra legislación, el no pago de impuestos genera sanciones cuya naturaleza es la de contravenciones administrativas, las cuales generalmente son castigadas económicamente. Con todo, si se tratase de la consignación o entrega de las sumas recaudas por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o retenciones, el castigo correspondería al de un delito, es decir, que implicaría ir a prisión. La norma actual precisa que “El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma pena prevista en este artículo (…)”

Según el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016, “(…) Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones

(…)”

La Dian comunicó que “En desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– ha denunciado penalmente a 8.164 contribuyentes morosos, que, a pesar de los llamados, no atendieron los diferentes requerimientos persuasivos para efectuar el pago, omitiendo trasladar los dineros de la nación, recaudados por concepto de impuesto al valor agregado –IVA–, retención e impoconsumo, y que le adeudan a la entidad cerca de 376.000 millones de pesos. ―Desde el mes de septiembre la Dian, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, se adelantan acciones para imputar cargos a 177 contribuyentes por el delito de omisión al agente retenedor o recaudador, de estos, 132 corresponden a Bogotá y 35 a Medellín, actividad que se seguirá adelantando en el resto del país. ―Adicionalmente, en la Jornada «Al Día con la Dian, le cumplo al país», del presente mes, la entidad procederá a efectuar 4.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos que adeudan 271.000 millones de pesos; y se embargarán las cuentas bancarias de 4.200 morosos, que no atendieron los diferentes llamados para ponerse al día en sus obligaciones fiscales.”

Aunque los revisores fiscales tienen que intervenir en la presentación de declaraciones tributarias, no tienen ni pueden tener facultades para ordenar consignaciones, entregas o traslados de fondos.

Algunos contadores preparadores tampoco tienen competencia para disponer de fondos de las empresas para las cuales trabajan.

Sin embargo, hay algunos que tienen tareas propias de los tesoreros, por lo cual deben programar y realizar consignaciones o transferencias.

Siempre ha sido objeto de reproche el hecho de tener que transferir sumas no recaudadas, pues en estos casos el contribuyente tiene que tomar de sus propios recursos. Ciertamente la norma penal ha debido corregir esta injusticia.

Los contadores deben estudiar varios delitos.

Hernando Bermúdez Gómez
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3910, octubre 29 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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