Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 04781de 08-06-2004


Actualizado: 8 junio, 2004 (hace 20 años)

RESOLUCION No. 4781
(08 de junio de 2004)

Por la cual se modifican las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Para efectos de la información a reportar según lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 8961 de Octubre 29 de 2003 y el artículo 20 de la Resolución 8973 de Octubre 29 de 2003 en el registro tipo 2 el campo Dirección (posición 156-195) y código departamento municipio (posición 196-200) se podrá dejar en blanco, para el año gravable 2003, cuando no sea posible obtener dicha información. No obstante lo anterior, los campos dirección, código y departamento, serán obligatorios para el año gravable 2004.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General

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