Entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2008 se cumplirán los plazos para que cerca de 2.000.000 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas residentes en Colombia cumplan oportunamente con la presentación y pago de su Declaración de Renta y Complementarios del Año Gravable 2007 ante el Gobierno Colombiano. Los residentes en el exterior tienen otros plazos para declaración y pago.
Si una Persona Natural (PN) con Firma digital está obligada a hacerlo en forma virtual, no puede hacerlo de forma distinta. De hecho, si lo hacen en papel se daría como no presentada (según el artíuclo 579-2 del ET y el concepto DIAN 009466 de enero de 2008).
a) Las Personas Naturales responsables del IVA que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).
b) Las Personas Naturales que tengan la calidad de Agentes Retenedores que hayan presentado Declaraciones de RTF correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
c) Las Personas Naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que presentaron Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio correspondiente al Año Gravable 2005 en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a $300.000.000 e ingresos brutos operacionales iguales o superiores a $300.000.000 y que además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
Valga recordar que los representantes legales, contadores y revisores fiscales que le firman digitalmente a las personas jurídicas obligadas a declarar o entregar Información Exógena virtualmente, pero que obtuvieron su Firma Digital antes de agosto 10 de 2006, la DIAN les exoneró de su obligación de presentar sus Declaraciones Tributarias en forma virtual.
Esta exoneración, que se dá a partir de noviembre de 2007, está definida en la resolución 13123 de nov. de 2007 y había sido tema de discusión en un editorial que escribimos al respecto.
Asimismo, toda Persona Natural que cuente con Firma Digital y no esté obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual puede hacerlo en forma voluntaria o si lo prefiere recurrir a los formularios en papel.
Pero quienes lo hagan en estas condiciones deben tener presente que si el banco donde tienen el dinero con el cual pagarían el valor de la declaración ya está habilitado para hacerle pagos electrónicos a la DIAN, será posible hacer simultáneamente la presentación y el pago.
***