Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN señala a más de 700 empresas como nuevas Grandes Contribuyentes y le retira esa condición a otras 397


DIAN señala a más de 700 empresas como nuevas Grandes Contribuyentes y le retira esa condición a otras 397

Aquí hablaremos sobre...

  • Adquieren o dejan la condición de Agentes de Retención de IVA
  • Responsabilidad por presentar o no virtualmente sus declaraciones
  • Responsabilidad frente a la Información Exógena Tributaria del 2008

La resolución 02031 de Diciembre 23 de 2008 sólo fue incluida en el Diario Oficial de Diciembre 30 de 2008, el cual sólo se pudo conocer en Enero 8 de 2009. Por tanto, no habría como culpar a las nuevas empresas Grandes Contribuyentes por no haber hecho Retenciones de IVA en sus compras efectuadas entre  Diciembre 23 de 2008 y enero 8 de 2009.

Sólo el pasado 8 de enero de 2009 se pudo conocer en Internet el contenido del Diario Oficial 47.218 de Diciembre 30 de 2008 en el cual se incluía el texto de la Resolución 02031 expedida por el Director de la DIAN en fecha Diciembre 23 de 2008.

A través del artículo 1 de dicha resolución se señaló a más de 700 empresas de todo el país (tanto del sector privado como  del sector público) como empresas que desde diciembre 23 de 2008 adquirían la condición de “Grandes Contribuyentes”. En ese listado no se incluyó a ninguna Persona Natural, que fue algo que sí se hizo en la Resolución 8217 de Septiembre 2 de 2008 (como lo reseñamos en nuestra investigación «Personas Naturales ahora pueden ser Grandes Contribuyentes«).

Al mismo tiempo, con el artículo 3 de la mencionada resolución, la DIAN le quitó la condición de Grand Contribuyente a otras 397 empresas de todo el país a las cuales se les había dado esa categoría en años anteriores.

Adquieren o dejan la condición de Agentes de Retención de IVA

La principal consecuencia que se deriva de lo establecido en esta resolución es que las empresas que entraron a ser catalogadas como nuevas Grandes Contribuyentes debieron haber estado practicando Retenciones de IVA en sus compras desde diciembre 23 de 2008 en adelante (nota: para ver la forma en que se deben practicar dichas retenciones recomendamos ver “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes”).

Así mismo, a las empresas a las que se les retiró la condición de Grandes Contribuyentes son empresas que  dejaban desde diciembre 23 de 2008 en adelante de practicar las mencionadas retenciones de IVA cuando le compraran a empresas del Régimen Común y solo tendrán que seguir haciéndolo si ellas son empresas responsables del IVA y le hacen compras a Personas Naturales del Régimen Simplificado.

Por tanto, si esa resolución no se publicó oportunamente (pues ni siquiera estuvo publicada hasta enero 8 de 2009 en el portal de Internet de la propia DIAN), no habría como culpar a estas empresas, en relación con las compras y ventas efectuadas entre Diciembre 23 de 2008 y Enero 8 de 2009  por el hecho de que no hayan practicado retenciones de IVA estando obligadas (para las nuevas grandes contribuyentes) o de que no les hayan avisado a sus clientes que sí podían quedar sujetas a que les practicaran retención de IVA (caso de aquellas a las que se les retira la condición de Grandes Contribuyentes).

De otra parte, las empresas que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes tendrán que presentar su Declaración de renta 2008 o de Ingresos y Patrimonio del 2008 en los plazos señalados para los Grandes Contribuyentes, plazos que inician el 13 de abril de 2009 (ver artículo 4 de la resolución y los  artículos 12 y 17 del decreto 4680 de diciembre 12 de 2008).

Adicionalmente, por entrar a la lista de Grandes Contribuyentes, si la empresa presenta Declaración de Renta en lugar de Declaración de Ingresos y Patrimonio, el valor a pagar de su Declaración de Renta 2008 (si es que le da “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”) podrá ser pagada en 5 cuotas de las cuales la primera se vence entre el 9 y el 20 de febrero de 2009 según el último dígito del NIT (como aparece en nuestro “Calendario tributario 2009 automatizado”).

Responsabilidad por presentar o no virtualmente sus declaraciones

Igualmente es importante destacar que el  hecho de que algunas entidades hayan entrado a la lista de Grandes Contribuyentes no están obligadas a tener que presentar sus declaraciones en forma virtual.

En efecto, tanto las que entraron a la lista de Grandes Contribuyentes como las que fueron retiradas de la lista, presentarán sus declaraciones en forma virtual solamente si ya se les había señalado en otras Resoluciones como entidades obligadas a hacer tal presentación en forma virtual (ver Art.5 de la resolución 2031 de 2008)

Responsabilidad frente a la Información Exógena Tributaria del 2008

Además, para las que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes, es claro que para ellas no aplicaría la disposición de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 que indica que las entidades que en abril 30 de 2008 tenían la condición de Grandes contribuyentes quedaban obligadas a efectuar casi todos los Reportes de Información Exógena Tributaria del 2008 mencionados en esa resolución 3847. Estas nuevas entidades entran a engrosar la lista solo después de abril 30 de 2008.

En cambio, para las entidades a las que solo en diciembre 23 de 2008 se les retiró de la lista de Grandes Contribuyentes, es claro que sí les corresponderá entregar casi toda la información de que trata la resolución 3847 de abril 30 de 2008 pues en abril 30 ellas sí ostentaban la condición de Grandes Contribuyentes y no importa que dejaran de tener tal condición en una fecha posterior.

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