Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrucciones sobre la forma de reclamar las tarjetas profesionales son emitidas por la Junta Central


Instrucciones sobre la forma de reclamar las tarjetas profesionales son emitidas por la Junta Central
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

A través de su Circular 0003 de junio 10 del 2016 la Junta Central aclaró la norma contenida en los artículos 10 a 12 de su Resolución 973 de diciembre del 2015, estableciendo la forma en que los contadores y las sociedades de contadores podrán reclamar sus tarjetas profesionales cuando las mismas no sean retiradas de las oficinas de la Junta Central en forma oportuna.

El pasado 10 de junio del 2016 la Junta Central de Contadores –JCC– expidió su Circular 0003 para hacer una importante aclaración en relación con las normas contenidas en los artículos 10 a 12 de su Resolución 973 de diciembre del 2015, norma que actualmente regula los procesos de inscripción, modificación y cancelación de la tarjeta profesional de los contadores públicos y de la tarjeta de registro profesional de las sociedades de contadores públicos.

“una vez sean emitidas por parte de la Junta Central las respectivas tarjetas profesionales, los interesados tendrían solo un mes para reclamarlas en las sedes de la Junta Central”

Las normas contenidas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 973 de diciembre del 2015 establecen que una vez sean emitidas por parte de la Junta Central las respectivas tarjetas profesionales, los interesados tendrían solo un mes para reclamarlas en las sedes de la Junta Central (ya sea en forma personal o mediante un apoderado). Si no se reclaman dentro de dicho mes, las tarjetas pasarán a un archivo físico especial donde serán conservadas solo durante 6 meses más. En caso de no ser reclamadas durante dicho tiempo las tarjetas serán destruidas y el interesado tendrá que cubrir el costo de solicitud de duplicado de tarjeta (el cual hoy asciende a $26.000; ver el artículo 5 de la Resolución 977 de diciembre del 2015).

De igual forma, el artículo 11 de la Resolución 973 indica que durante el tiempo en que la tarjeta profesional esté guardada en el archivo físico especial, y antes de su destrucción, el interesado también podrá solicitar que su tarjeta le sea enviada mediante correo urbano, pero antes deberá acreditar “el pago del valor del envío en la entidad bancaria dispuesta para esto”. Sin embargo, no existía norma que indicara cuál era exactamente el valor de dicho “envío”.

Aclaraciones que dio la Junta Central para reclamar la tarjeta cuando la misma está depositada en el archivo físico especial

En relación con lo anterior, y a través del numeral 1 de su Circular 0003 de junio 10 del 2016, la Junta Central efectuó las siguientes aclaraciones sobre la forma en que los interesados podrán solicitar la entrega de su tarjeta profesional cuando la misma haya sido enviada al archivo físico especial:

a. Si se acude hasta las sedes físicas de la Junta Central de Contadores a reclamar el documento, en ese caso el solicitante deberá haber enviado primero un correo electrónico a la cuenta info@jcc.gov.co, en el cual efectúe la petición de la entrega de la tarjeta e indica la oficina en la cual desea que se adelante el trámite. Esa solicitud no le generará ningún costo al solicitante.

b. Si se desea que la tarjeta sea enviada por correo urbano, en ese caso el solicitante deberá enviar primero un correo electrónico a la cuenta info@jcc.gov.co efectuando la petición de entrega de la tarjeta, señalando la dirección de entrega y el número del expediente y/o radicado interno, y adjuntando a dicho correo el archivo con la prueba del comprobante de consignación universal de recaudo del banco AV Villas, cuenta de ahorros No. 059015297 por valor de $12.100 (doce mil cien pesos) a nombre de la UAE Junta Central de Contadores. En dicho comprobante de consignación también debe figurar el nombre del solicitante; si la tarjeta es devuelta por causa imputable a este el proceso se deberá iniciar de nuevo. El valor del envío no es reembolsable al solicitante y se actualizará de conformidad con la tarifa proporcionada por la empresa de mensajería contratada por la entidad.

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