Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A garantizar tratamientos de salud para pacientes que requieran ser internados


Actualizado: 6 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La Corte Constitucional precisó que el derecho a acceder a los servicios terapéuticos y psiquiátricos no es aplicable únicamente a quienes puedan lograr recuperación.

Aunque ciertas patologías pueden ser irreversibles, también lo es que no es constitucionalmente admisible negar el acceso a la salud a las personas que por las características propias de su enfermedad no tengan la posibilidad de superarla, en la medida en que sus derechos deberán ser salvaguardados en todo momento.

Igualmente, explicó que la responsabilidad de proteger y garantizar la salud (incluyendo la esfera mental) recae principalmente en la familia y en la sociedad, bajo la permanente asistencia del Estado.

Por ello, la complejidad de la situación que genera un enfermo mental en el entorno familiar y social ha sido reconocida por precedentes jurisprudenciales, en los cuales se ha destacado la necesidad de coordinar esfuerzos para que los particulares cuenten con la asesoría e información necesarias que permitan contribuir a la mejora o estabilidad del enfermo.

Por lo anterior, se deben garantizar los tratamientos de salud de pacientes que requieran ser internados en centros médicos o de rehabilitación con el fin de asegurar el tratamiento integral que permita su recuperación o la preservación de la calidad de vida.

Fuente: Corte Constitucional.

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