Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A trabajo igual, salario igual, lo reafirma la Corte


A trabajo igual, salario igual, lo reafirma la Corte
Actualizado: 2 febrero, 2015 (hace 9 años)

Una vez más la Corte se ha pronunciado sobre el principio de “A trabajo de igual valor, salario igual”, obligando a -EPM- a realizar la nivelación salarial de un empleado que aun cuando desempeñaba iguales funciones al mismo nivel de eficiencia tenía un salario inferior a sus compañeros.

Por medio de la Sentencia SL-16217/14, la Corte Suprema de justicia ha ratificado lo contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, en el que se señala:

“Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
  2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
  3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.”

Con lo anterior se confirma que las empresas no tienen ningún argumento para establecer nivelación salarial distintiva entre empleados que desarrollen las mismas funciones bajo condiciones laborales iguales, es decir, con la misma exigencia de resultados, igual jornada laboral, asignación igual de funciones, entre otras.

En acatamiento de dicho principio la Corte sentenció al pago nivelatorio de todas las remuneraciones por concepto laboral sobre los que las Empresas Públicas de Medellín – EPM, había vulnerado a un trabajador que a pesar de cumplir con todos los requisitos dispuestos en el artículo señalado, tenía asignado un salario inferior al de un compañero de trabajo con quien ejercía iguales funciones, bajo las mismas condiciones laborales, con excepción de la carga salarial asignada por la empresa.

Aunque la empresa argumento dicha diferencia salarial en la nivelación por titulación académica profesional, el afectado llevo hasta el recurso de casación dicho trámite legal, en el cual la Corte falló a favor de éste, ordenando a EPM la nivelación de todos los pagos realizados al demandante además de una indemnización por dicha violación al principio de “a trabajo igual, salario igual”.

Una de las características importantes a tener en cuenta sobre este principio, es que solo de los casos en los que el empleador posea medios fiables y efectivos para medir la eficiencia de un trabajador y a través de los cuales se pueda demostrar diferenciales en dichos niveles, se puede realizar una asignación salarial basada en los niveles de eficiencia aun cuando se trate del mismo cargo, dichos niveles constituyen un factor objetivo que propende al cumplimiento de lo establecido en el Código Sustantivo del trabajo.

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