Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos biológicos se tratan de igual forma en Pymes y Plenas


Activos biológicos se tratan de igual forma en Pymes y Plenas
Actualizado: 6 abril, 2016 (hace 8 años)

El Marco Normativo Internacional contiene disposiciones sobre activos biológicos en el Estándar Internacional Pleno y el de Pymes; en ambos caso el manejo es semejante y contempla la obligación de realizar mediciones a valor razonable.

Para la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera en Colombia, fueron establecidos tres grupos de empresas que responden a una clasificación de tamaño y capacidad económica; cada uno de estos tiene un marco normativo que en diciembre del 2015 fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420, posteriormente modificado por el Decreto 2496 del 2015.

En el Grupo 1 se encuentran las empresas colombianas de gran tamaño, entidades que cotizan en bolsa o las que se denominan de interés público, que captan recursos de una gran cantidad de usuarios; esas entidades aplican el Estándar Internacional Pleno de Información Financiera que aborda el tema de los activos biológicos en la NIC 41.

El siguiente grupo empresarial es el 2, correspondiente a las pymes, entidades a las que les compete dar aplicación a las disposiciones del Estándar Internacional para Pymes, en el cual la Sección 34 se refiere al manejo contable de los activos biológicos.

Las microempresas –Grupo 3 de la convergencia– aplican la Norma de Información Financiera (no internacional), pero este marco normativo no cuenta con indicaciones al respecto de los activos biológicos, por lo cual las entidades que requieran el manejo contable de activos biológicos deben revisar los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes.

Los dos marcos normativos que hablan del tema –la NIC 41 y la Sección 34– establecen que en primer lugar la entidad debe clasificar sus activos biológicos de acuerdo con la definición de estos; es decir, si son animales vivos o plantas.

“En ambos casos el Estándar ha indicado que los activos biológicos se miden al valor razonable”

Una vez clasificados, se debe definir si dichos animales vivos y plantas se encuentran en un contexto de actividad agrícola, es decir que puedan crecer,  engordar, dar cosechas y así obtener utilidades; en caso de ser afirmativa la consulta, la actividad se considera agrícola y por tanto se debe revisar según corresponda a los requerimientos de la Sección 34 o de la NIC 41.

En ambos casos el Estándar ha indicado que los activos biológicos se miden al valor razonable, entendido como lo que se oferta en un mercado activo por dicho bien. Si el valor razonable no puede medirse fiablemente, debe realizarse una valuación al costo y así se presentarán en el estado de situación financiera: activos biológicos medidos al costo, separados de la cuenta de activos biológicos medidos al valor razonable.

El valor razonable de un activo, no podrá calcularse cuando se trate por ejemplo de cultivos que no se suelen comprar y vender y, por tanto, no existe la información suficiente en el mercado que permita una valoración fiable. Ante estas situaciones la norma aprueba el cálculo del valor presente de los flujos futuros de las cosechas, pero dada la volatilidad de los precios esta opción es muy difícil de aplicar.

Algunos cultivos como el café tienen un valor razonable fácilmente determinable; de igual forma ocurre con los animales, como por ejemplo las vacas, sobre las cuales en el mercado ya  se estableció un valor según el peso del animal.

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