Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualizar RUT de responsables del régimen común INC que cesan actividades requiere trámite especial


Actualizar RUT de responsables del régimen común INC que cesan actividades requiere trámite especial
Actualizado: 4 octubre, 2018 (hace 6 años)

Los responsables del régimen común del INC deben cumplir las mismas obligaciones de los responsables del régimen común del IVA. Por tanto, se hará necesario que sigan los mismos trámites especiales de cuando los responsables del IVA del régimen común cesan sus actividades gravadas.

El artículo 512-14 del ET, creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 establece la siguiente disposición aplicable a los responsables del impuesto nacional al consumo –INC–:

“Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.  <Artículo adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.

Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo, si los responsables del régimen común del INC deben cumplir las mismas obligaciones aplicables a los responsables del régimen común del IVA, debe destacarse que, cuando un responsable del régimen común del INC llegue a efectuar un cese de sus actividades gravadas y, por tanto, deba actualizar su RUT para remover la responsabilidad 33, tendrá que dar aplicación a la norma del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, recientemente modificado con el artículo 8 del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018. En dicha norma se lee lo siguiente:

Parágrafo 3. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas -IVA para los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas -IVA y la no existencia de inventario final pendiente de venta.

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.  

Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas -IVA, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.”

“esta actualización del RUT informando el cese de actividades gravadas debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes”

De acuerdo con el artículo 614 del ET, esta actualización del RUT informando el cese de actividades gravadas debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes (de no hacerlo oportunamente, se expondrían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET, en el cual se contempla que la Dian podrá imponer una sanción de una (1) UVT por cada día de atraso en la actualización oportuna del RUT. De todas formas, dicha sanción puede liquidarse con valores por debajo de la sanción mínima (ver inciso segundo del artículo 639 del ET), y además puede reducirse en los términos establecidos en el artículo 640 del ET.

Además, como esta actualización del RUT implica adjuntar certificaciones especiales del revisor fiscal o contador, es obvio que la misma solo se podrá hacer de forma presencial.

Por último, y tal como lo mencionamos en un editorial anterior, el último inciso de la norma citada exige que el contribuyente, antes de poder actualizar su RUT para reportar la novedad del cese de sus actividades gravadas con IVA o INC, realice el trámite de solicitud de inhabilitación de sus facturas de venta no utilizadas. Sin embargo, consideramos que tal exigencia no debería solicitarse a los contribuyentes que simplemente cesan sus actividades gravadas pero que continuarán con otras actividades excluidas, pues es obvio que para esos casos podrían seguir utilizando la misma facturación sobrante.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,