Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo 0013 de 19-10-2012 – Parte II


Actualizado: 19 octubre, 2012 (hace 12 años)

Anterior

CAPÍTULO XVI
Sector Turismo

Artículo 50. Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:

1. Estudio de demanda.
2. Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas.

CAPÍTULO XVII
Sector Vivienda de Interés Social Rural

Artículo 51. Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, se debe incluir documento en el que se relacione el número de familias beneficiadas.

CAPÍTULO XVIII
Sector Vivienda y Desarrollo Urbano

Artículo 52. Operaciones urbanas integrales. Para proyectos regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como Macroproyectos Urbanos, Macroproyectos de Interés Social Nacional, y los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se debe anexar:

Para proyectos en la Fase II:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.
Para proyectos en la Fase III:
1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.
2. Documento Técnico de Soporte que debe incluir:

a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de vivienda VIS y VIP, equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;
b) Plan maestro de transporte y tráfico;
c) Relación entre los diseños del sistema vial y los servicios públicos al momento de construir.

Artículo 53. Vivienda de interés social urbana nueva. Para proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, se debe:

1. Anexar certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.
2. Anexar certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el Decreto número 2190 de 2009 o la norma que los modifique o sustituya y si el mismo está en ejecución.
3. Los proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto número 4832 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.
4. Los proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, deben anexar certificado de que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 54. Renovación urbana. Los proyectos que se desarrollan para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socioeconómicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo, deben anexar:

1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.
2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.
3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

Artículo 55. Mejoramiento integral de barrios. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el entorno de un asentamiento a escala barrial o zonal.

Para proyectos en la Fase II se debe anexar:

1. Documento en el cual se especifique los componentes de la intervención del mejoramiento. En todo caso el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a) Infraestructura básica y servicios públicos, redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras;
b) Obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;
c) Accesibilidad y movilidad;
d) Espacio público y equipamientos;
e) Desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Parágrafo. No se financiarán proyectos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.

Artículo 56. Espacio público. Para proyectos dirigidos a generar espacio público efectivo en los términos del Decreto número 1504 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales, se debe anexar certificación de la entidad territorial en el que indique que la naturaleza de los predios objeto del proyecto corresponda a su destinación como espacio público.

TÍTULO III
REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 57. Requisitos de ejecución. Los requisitos para los proyectos de inversión contenidos en el presente título corresponderán a requisitos de ejecución en los términos del inciso segundo del artículo 6° del Decreto número 1949 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

En concordancia con el artículo 25 del Decreto número 1949 de 2012, la certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva.
Cuando la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión certifique ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales de ejecución, dicho Ministerio dará inicio al giro de recursos del respectivo proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, el plan de caja y el cronograma de flujos establecidos en el Decreto número 1949 de 2012.

Artículo 58. Requisitos de Fases I y II. Los proyectos presentados en las Fases I y II deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.
2. Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuando aplique.
3. Carta del representante legal de la entidad territorial donde se comprometa a realizar el acompañamiento requerido durante el desarrollo del mismo y se comprometa a presentar la siguiente fase al respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación; o en su defecto, indicar la fuente de financiación con la cual se realizarán.

Artículo 59. Requisitos de Fase III. Los proyectos presentados en Fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Licencias, plan de manejo ambiental, o permisos requeridos, requisitos ambientales, dependiendo del tipo de proyecto de conformidad con la normativa respectiva, cuando aplique.
2. Carta de intención o documento que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.
3. Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuando aplique.
4. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión expedido por la entidad solicitante y las demás entidades aportantes que garanticen la operación, funcionamiento y mantenimiento del proyecto en el tiempo, cuando aplique.
5. Certificado de la Oficina de Planeación de la entidad territorial o la entidad competente en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de servicios públicos inmediata avalados por las empresas prestadoras del servicio con fecha de expedición no superior a 6 meses, cuando aplique.
6. Certificado de la Autoridad Ambiental, cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, en el cual conste que el proyecto y las actividades y obras propuestas están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), cuando exista.
7. En el caso de ser terreno de reserva forestal certificación del Incoder y declaración juramentada de sana posesión de acuerdo a los requisitos de la ley.
8. Cuando se trate de la construcción de un proyecto por etapas las mismas deben ser funcionales, y se debe indicar las fuentes de financiación con las que se ejecutarán, cuando aplique.

CAPÍTULO II
Sector Agropecuario

Artículo 60. Para proyectos de Acuicultura y Pesca se debe anexar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Artículo 61. Para proyectos productivos agropecuarios complementarios de la política de restitución de tierras, se debe acreditar la condición de víctimas a quienes les fue restituida la tierra, mediante documento expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Artículo 62. Para proyectos de asistencia técnica integral que buscan crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad, rentabilidad e inserción a mercados de los productores agropecuarios, en un contexto de desarrollo regional, se debe:

1. Anexar certificación de la entidad territorial que el proyecto esté articulado con Planes Municipales de Asistencia Técnica.
2. Anexar carta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a que el proyecto será desarrollado a través de empresas u organizaciones de reconocida idoneidad.
3. Definir un límite temporal y decreciente en el monto de los apoyos a los productores.

Artículo 63. Para proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje, se debe anexar:

1. Los estudios y diseños y las especificaciones técnicas, deben desagregar: los componentes técnicos de las obras de captación extrapredial, de conducción, de las redes de distribución y de control de inundaciones.
2. Las obras necesarias para la operación del proyecto deben estar construidas o, en su defecto, contar con una fuente de financiación que garantice su ejecución.
3. Las actas de compromiso e interés suscritas por los usuarios potenciales de las obras previas a la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO III
Sector Agua Potable y Saneamiento Básico

Artículo 64. Para proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas, y alcantarillado no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas; conexiones intradomiciliarias, se debe anexar certificación de la entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en la que se garantice la operación y mantenimiento del proyecto.

Artículo 65. Para proyectos relacionados con los sistemas de acueductos, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la respectiva Autoridad Ambiental Competente, por el cual se otorga la concesión de aguas.

Artículo 66. Para proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados, se debe anexar copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental Competente aprobando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV); este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del mismo.

Artículo 67. Para proyectos de residuos sólidos que contemplen el aprovechamiento de los mismos, se debe anexar el correspondiente estudio de mercado.

Artículo 68. Los proyectos que incluyan conexiones intradomiciliarias, se deben enmarcar en el Decreto número 1350 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

CAPÍTULO IV
Sector Ambiente

Artículo 69. Para proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuencas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar la relación detallada y firmada por los propietarios de los predios, que contenga el documento de identidad, la ubicación veredal, nombre de los predios y la proyección del número de hectáreas que aportarían para la ejecución del mismo.

Cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, debe existir una autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de actividades u obras previstas en el proyecto.

CAPÍTULO V
Sector Cultura

Artículo 70. Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura cultural, entendida como todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades a saber: i) casas de cultura; ii) salas y escuelas de música; iii) salones y escuelas de danza; iv) escuelas de formación artística, v) bibliotecas, vi) teatros, vii) auditorios; viii) escuelas de artes y oficios; ix) museos; x) archivos, xi) salas de conciertos, conchas acústicas y malocas, se debe anexar el plan de administración, operación y mantenimiento en el cual se especifique el programa de uso y actividades.

Artículo 71. Para proyectos de construcción de nuevas bibliotecas públicas se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.
2. Acta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a vincular un bibliotecario con título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o con experiencia o capacitación en el área, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.
3. Informe de la dotación de mobiliario y de la Lista Básica definida por el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas ya existentes, se debe anexar:

1. Certificación de la entidad territorial, con soportes, en donde conste que el bibliotecario está vinculado y que acredita título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o que acredita experiencia o capacitación en el área, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

La biblioteca debe estar inscrita en la página web de la Biblioteca Nacional de Colombia de conformidad con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y se deben garantizar el adecuado manejo de los libros para su conservación y la actualización, acorde con la normatividad existente y las directrices de los Ministerios de Cultura y Educación Nacional.

Artículo 72. Para proyectos de construcción de nuevas escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo mediante el cual se crea dicha escuela.
2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

Para proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:

1. Certificación de registro de la escuela en el Módulo de Registro y Caracterización de escuelas y procesos de formación musical, del Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura.
2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

CAPÍTULO VI
Sector Deporte y Recreación

Artículo 73. Para proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se debe anexar, cuando aplique:

1. Planos arquitectónicos con detalles constructivos.
2. Planos estructurales de concreto con detalles constructivos.
3. Planos de estructuras metálicas y cubierta con detalles constructivos.
4. Planos hidráulicos, sanitarios y eléctricos con detalles constructivos.
5. Otros que se consideren pertinentes.

Los planos técnicos deben estar vigentes e incluir las escalas y convenciones que permitan su entendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobados para instalaciones deportivas y las normas vigentes respecto de las Personas con Movilidad Reducida (PMR).

En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, beisbol, softbol, que requiera la construcción de sistemas de drenaje, se debe anexar la información meteorológica con datos de la estación más cercana al proyecto.

Artículo 74. Para los proyectos en que se requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido.

CAPÍTULO VII
Sector Educación

Artículo 75. Para proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media, cuando aplique, se debe anexar el plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto, en el caso de ser una intervención en una edificación en uso.

CAPÍTULO VIII
Sector Energía Eléctrica

Artículo 76. Para proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) Generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1° de la Ley 855 de 2003, o las leyes que la modifiquen o sustituyan; ii) Generación de energía eléctrica en Zonas Interconectadas correspondientes a proyectos de plantas menores de conformidad con la Ley 142 de 1994 o a las leyes que la modifiquen o sustituyan; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Distribución Local; vi) redes de distribución; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales, el Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica debe certificar la garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.

Artículo 77. Para proyectos de normalización de redes eléctricas, se debe anexar una certificación del Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, constituida para tal fin, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Artículo 78. Todos los proyectos presentados para la interconexión al Sistema Interconectado Nacional, deben cumplir con la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Artículo 79. Para proyectos de energías alternativas, se debe anexar la garantía de una empresa en el mantenimiento y operación de estos sistemas, en por lo menos 5 años o la vida útil de estos dispositivos y el esquema de remuneración de esta operación y mantenimiento.

Artículo 80. Los proyectos presentados deben incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, y la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.

Parágrafo 1°. La titularidad de los recursos del Sistema General de Regalías para los proyectos de inversión deberá estar en la entidad territorial en la proporción a su aporte.

Los activos que se construyan podrán ser aportados mediante un contrato de aporte o comodato suscrito entre la entidad territorial y el Operador de Red o en su ausencia a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas aplicables.

CAPÍTULO IX
Sector Gas

Artículo 81. Para proyectos de distribución y transporte por redes para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario y conexiones a los usuarios finales, se debe anexar:

1. Certificación no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución y transporte de gas combustible domiciliario, donde conste:

a) La garantía de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura contemplada en el proyecto, así como la prestación del servicio de suministro de gas combustible a los suscriptores, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación;
b) La garantía de acompañamiento en la construcción del proyecto.

2. Contratos que garanticen el suministro y transporte del combustible, y mecanismos complementarios que soporten el aseguramiento en la continuidad de la prestación del servicio durante la vida útil del proyecto, tal como se prevé en el parágrafo 2°, artículo 1° de la Resolución número 075 de 2008 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o aquella que la modifique o sustituya, cuando aplique.
3. Certificación de la CREG que las poblaciones del proyecto no están incluidas en Planes de Expansión de Empresas, con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución de gas combustible por redes en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Combustible.
4. Certificación del Ministerio de Minas y Energía que el municipio en donde se ejecutará el proyecto no está incluido en alguna de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Natural (ASE), de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994.

Los recursos aprobados, serán asignados única y exclusivamente al proyecto de distribución, transporte o conexiones a usuarios finales, según el caso, para efectos de su ejecución.

CAPÍTULO X
Sector inclusión social y reconciliación

Artículo 82. Atención Integral a la Primera Infancia. Los proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia, deben anexar certificación de la entidad territorial en la que se indique la garantía de la prestación del servicio en la infraestructura generada, y en caso que la cofinanciación de la operación del servicio se realice a cargo del ICBF, este debe emitir concepto al respecto.

Artículo 83. Para proyectos de adecuación e implementación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años en las Bibliotecas Públicas, se debe aportar el documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia, y además, cumplir con los requisitos señalados para bibliotecas públicas en el sector Cultura del presente Acuerdo.

Artículo 84. Para proyectos de formación de talento humano dirigidos a madres comunitarias, equipos de salud, pedagogos, equipos psicosociales, para la primera infancia debe contemplar su ejecución a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas.

Artículo 85. Víctimas del conflicto armado. Los proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 deben anexar certificación que los beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.

CAPITULO XI
Sector Industria

Artículo 86. Para proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios, se debe anexar carta de intención de participación en el proyecto firmada por sus beneficiarios.

CAPÍTULO XII
Sector Minería

Artículo 87. Para proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala en temas de capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desarrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mineras, se debe anexar manifestación escrita de los integrantes o representantes del grupo de titulares mineros comprometiéndose a la ejecución y sostenibilidad del proyecto.

CAPÍTULO XIII
Sector Transporte

Artículo 88. Para proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, y por cable, los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique:

1. Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción del proyecto.
2. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

Artículo 89. Para proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

CAPÍTULO XIV
Sector Turismo

Artículo 90. Los proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar la autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la Capitanía de Puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984.

CAPÍTULO XV
Sector Vivienda de Interés Social Rural

Artículo 91. Para proyectos de construcción de Vivienda Nueva y Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico de interés social rural en la modalidad dispersa o agrupada, deben anexar:

1. Certificado de posesión sana, quieta, pública pacífica e ininterrumpida, por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la presentación del proyecto, cuando la posesión no se demuestre a través del Certificado de Tradición y Libertad o folio de matrícula inmobiliaria.
2. Para proyectos de Vivienda de Interés Social Rural Agrupada, licencia urbanística de parcelación y licencia urbanística de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 1469 de 2010.
3. Para proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres, actas que validen la afectación emitidas por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012.
4. Para proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, certificado que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo. Los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben anexar únicamente el certificado de elegibilidad expedido por el Banco Agrario o quien defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO XVI
Sector Vivienda y Desarrollo Urbano

Artículo 92. Vivienda de Interés Social Urbana Nueva. Para proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región, los proyectos deben ser presentados atendiendo lo dispuesto en el artículo 17, con excepción de los literales a) y g), y el artículo 18 del Decreto número 2190 de 2009 y la Resolución número 895 de 2011 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 93. Mejoramiento integral de barrios. Para proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de la vivienda y el entorno de un asentamiento a escala barrial o zonal se debe anexar:

1. Títulos de los predios a intervenir.
2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.
3. Plan de gestión social y ambiental.
4. Certificación del CLOPAD, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluye el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 94. Asignaciones directas de municipios inferiores a 2.000 s.m.m.l.v. En desarrollo de la facultad otorgada por el inciso final del artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión conformados para la definición y aprobación de proyectos de impacto local a financiarse con el 40% del Fondo de Compensación Regional, previstos en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, la labor de definición, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 s.m.m.l.v. en el año inmediatamente anterior.

No obstante, el alcalde del municipio beneficiario de asignaciones directas inferiores a 2.000 s.m.m.l.v. podrá, si así lo decide, presentar los proyectos de inversión a financiarse con dichos recursos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de las asignaciones directas departamentales para su definición, viabilización, priorización y aprobación.

En todo caso, para la formulación y presentación de los proyectos de inversión se aplicarán los requisitos generales fijados mediante el presente Acuerdo, y los demás que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina.

Artículo 95. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos números 6° y 12 del 2012 expedidos por la Comisión Rectora y aplica para la revisión de requisitos realizada por las instancias de verificación a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 
19 de octubre de 2012.

El Director General,
Mauricio Santa María Salamanca,

Departamento Nacional de Planeación,

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

La Subdirectora Territorial y de Inversión Pública,
Paula Acosta,

Departamento Nacional de Planeación,

Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,