Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación a la EPS: pasos a seguir para realizarla


Afiliación a la EPS: pasos a seguir para realizarla
Actualizado: 19 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes se consideran como cotizantes?
  • Son considerados como beneficiarios
  • ¿Qué documentos se necesitan?
  • ¿Qué documentos se deben anexar a la afiliación según el tipo de beneficiario?

Quienes se vayan a afiliar a una EPS en calidad de trabajador dependiente, asociado o pensionado, deberán comunicarlo a su empleador, agremiación, asociación o Administradora de Fondo de Pensiones –AFP–, e informar sus datos y los de su grupo familiar. Esta es la documentación a tener en cuenta.

Ahora, si se trata de un independiente, la responsabilidad de afiliación es de la misma persona.

¿Quiénes se consideran como cotizantes?

  • Empleados vinculados por contrato de trabajo, incluidas las personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Servidores públicos.
  • Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobreviviente deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión, o en cabeza de los beneficiarios.
  • Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y, en general, todas las personas naturales residentes en el país que no tengan vínculo contractual reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un smmlv. A todo independiente se le aplicará la consulta de estimación de ingresos en la afiliación, con el fin de conocer su aporte mensual.
  • Cónyuge o compañero(a) permanente de la persona afiliada a sistemas especiales (Magisterio, Fuerzas Militares y Ecopetrol), previa autorización de su régimen.

Son considerados como beneficiarios

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, las personas que pueden hacer parte del grupo de beneficiarios del cotizante (dependiente o independiente), son los siguientes:

«ARTÍCULO. 21.-Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:

21.1. El cónyuge.

21.2. A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.

21.3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante.

21.4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.

21.5. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 21.3. y 21.4 del presente artículo.

21.6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 21.3. y 21.4 del presente artículo hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.

21.7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.

21.8. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

21.9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.»

¿Qué documentos se necesitan?

  • Formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado por el cotizante. Para los trabajadores dependientes es necesaria la firma y sello del empleador.
  • Declaración de salud de todo el grupo familiar.
  • Fotocopia del documento de identidad del cotizante.
  • Cuestionario carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, y carta de desempeño.

¿Qué documentos se deben anexar a la afiliación según el tipo de beneficiario?

Cotizante

  • Fotocopia del documento de identidad.

Cónyuge

  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Registro civil de matrimonio.

Compañero

  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Declaración juramentada de convivencia vigente (no ante notario), no mayor a seis meses.

Hijos entre 0 y 6 años y 364 días

  • Fotocopia del documento de Identidad (Registro civil).

Hijos entre 7 y 17 y 364 días

  • Fotocopia del documento de identidad (Tarjeta de identidad).
  • Registro civil para demostrar parentesco.

Hijo de 18 a 25

  • Fotocopia del documento de identidad (extranjeros, cédula de extranjería).
  • Declaración juramentada de dependencia económica y condición de estudiante (no ante notario).
  • Registro civil para demostrar parentesco.

Hijo incapacitado permanente

  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificado de incapacidad permanente avalado por médico de la EPS.
  • Registro civil como prueba de parentesco.

Padres

  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Registros civiles que se requieran para demostrar parentesco.

Nietos que dependan económicamente del abuelo

  • Registro civil para demostrar parentesco.

Hijos adoptados

  • Documento de identidad.
  • Registro civil para demostrar parentesco o sentencia de adopción o acta de entrega del menor.

Según la Ley 1023 de 2006, las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del ICBF se afiliarán con su grupo familiar al régimen contributivo del SGSSS y se harán acreedores de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo. Para esto, deberán cotizar mensualmente como aporte al SGSSS un valor equivalente al 4% de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

* Con información de Coomeva EPS y SURA.

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