Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes al Sena, ICBF y EPS seguirán iguales, pese a que disminuyó tarifa del impuesto de renta 2018


Aportes al Sena, ICBF y EPS seguirán iguales, pese a que disminuyó tarifa del impuesto de renta 2018
Actualizado: 18 octubre, 2018 (hace 6 años)

Según los artículos 240 y 243 del ET, aunque las sociedades del régimen ordinario tributarán en renta a partir del año gravable 2018 con una nueva tarifa reducida del 34 % al 33 %, el Sena, el ICBF y las EPS seguirán recibiendo lo equivalente a lo liquidado con los primeros 9 puntos de dicha tarifa.

Entre los años gravables 2013 a 2016, mientras coexistían las declaraciones de renta y del Cree, las personas jurídicas del régimen ordinario tuvieron que liquidar su impuesto de renta con una tarifa del 25 %, mientras que en el Cree (que tenía destinación exclusiva a favor del Sena, ICBF y EPS) tenían que utilizar una tarifa del 9 %. Por tanto, su tarifa combinada alcanzaba un 34 %.

Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 (la cual eliminó el Cree y modificó los artículos 240 y 243 del ET), se dispuso que las personas jurídicas del régimen ordinario (mientras no tengan que utilizar alguna tarifa especial como la que aplica a las editoriales o las dueñas de los hoteles construidos entre 2003 y 2017, las cuales utilizan una tarifa única de impuesto de renta del 9 %) tendrían la siguiente tributación especial en su impuesto de renta:

a. En el año gravable 2017 liquidarían su impuesto de renta con una tarifa del 34 %, pero de esa tarifa 9 puntos tendrían destinación especial a favor del Sena, ICBF, EPS y demás entidades mencionadas en el artículo 243 del ET. Por tanto, hasta allí no hubo un cambio especial en relación con la tarifa global que utilizaron hasta el año gravable 2016 (34 %) y que el Sena, ICBF, EPS y otras entidades seguirían recibiendo proporcionalmente los mismos valores.

b. En el año gravable 2018 y siguientes liquidarían su impuesto de renta con una tarifa del 33 %, pero de esa nueva tarifa se seguirán destinando 9 puntos a favor del Sena, ICBF, EPS y demás entidades mencionadas en el artículo 243 del ET. Lo anterior implica entonces que el Sena, ICBF y EPS no verán reducidos los aportes que le corresponden y que será solamente el Estado el que verá reducido los dineros que le pertenecen (pues ya solo podrá contar con un 24 % y no con un 25 %).

Beneficios y exoneraciones vigentes pueden disminuir los recursos para el Sena, ICBF y EPS

“la eliminación del Cree, junto con otros cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, pueden provocar que dichas entidades vean disminuidos los valores finales que se liquiden a su favor”

Tal como lo destacamos en varios editoriales anteriores, aunque el artículo 243 del ET indique que el Sena, ICBF, EPS y otras entidades seguirán recibiendo de forma exclusiva el equivalente a 9 puntos de lo que se liquide a partir del año gravable 2017 con la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las sociedades, sucede que la eliminación del Cree, junto con otros cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, pueden provocar que dichas entidades vean disminuidos los valores finales que se liquiden a su favor. Veamos por qué:

Cuando existía el Cree, todas las sociedades obligadas a liquidarlo debían calcular lo que correspondía a la base mínima (que en la práctica equivale a la misma renta presuntiva que se calcula en el impuesto de renta) y, adicionalmente, dicha base mínima no se podía disminuir con ningún valor por concepto de rentas exentas. Por tanto, siempre que las sociedades tuvieran un patrimonio líquido positivo, era seguro que tendrían que liquidar, por lo menos, su base mínima, y sobre tal valor se calcularía el respectivo valor del Cree con destinación específica a favor del Sena, ICBF y demás entidades.

Sin embargo, al eliminarse el Cree y dejar que siguiera existiendo solamente el impuesto de renta, el artículo 191 del ET exonera a varias personas jurídicas de liquidar su renta presuntiva. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 26 del ET, dicha renta presuntiva se puede disminuir con rentas exentas. Por tanto, si una sociedad obtiene pérdidas fiscales y al mismo tiempo está exonerada del cálculo de la renta presuntiva, o si esta última se puede afectar con rentas exentas, se afectará la base gravable final sobre la cual liquidaría su impuesto de renta; ello obviamente afectará los dineros con destino exclusivo al Sena, ICBF, EPS y demás entidades del artículo 243 del ET (algo que no sucedía mientras existía el Cree).

De otra parte, y si se tienen en cuenta los beneficios de los artículos 235 a 238 de la Ley 1819 de 2016 (los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1650 de octubre de 2017), sucede, por ejemplo, que las nuevas sociedades que se instalen en las Zomac entre los años gravables 2017 a 2027 liquidarán su impuesto de renta con una tarifa reducida progresiva que puede ser, incluso, de 0 % en el caso de las microempresas. Por tanto, es obvio que tales sociedades, las cuales también tienen derecho a la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, liquidarán un menor impuesto de renta, que afectará los dineros con destinación a favor del Sena, ICBF y EPS.

Todo lo anterior deja ver que quizás el nuevo Gobierno nacional, en la nueva reforma tributaria que pretende tramitar en lo que resta de 2018, posiblemente proponga hacer algún tipo de ajuste para lograr que las sociedades puedan liquidar en todos los casos una base gravable especial en su impuesto de renta, de manera que no se afecten los valores que se destinarían con exclusividad a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,