Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable y tarifas del impuesto a la Riqueza año gravable 2016


Ficha técnica:

  • Duración: 27:32
Actualizado: 26 abril, 2016 (hace 8 años)

El artículo 4 de la Ley 1739 del 2014 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 295-2, con el cual estableció la manera de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, sobre la cual se deben aplicar las respectivas tarifas.

Para calcular la base gravable del impuesto a la riqueza creado mediante la Ley 1739 del 2014, y que estará vigente hasta el 2017 para las personas jurídicas y hasta el 2018 para las naturales, se deben contemplar las indicaciones señaladas en el artículo 295-2 del ET, adicionado por el artículo 4 de la citada ley.

En dicho artículo se menciona que la base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto que tengan las personas jurídicas y sociedades de hecho al 1 de enero del 2016, menos las deudas a cargo en esa misma vigencia, excluyendo una serie de valores mencionados en ese artículo. En el caso de las personas naturales, la base gravable la constituye el valor del patrimonio bruto al 1 de enero del 2016, menos las deudas que tengan en esa misma fecha, excluyendo, además de los valores permitidos para las personas jurídicas, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.

Tarifas del impuesto a la riqueza

La tarifa del impuesto a la riqueza para las personas naturales es diferente a la señalada para las personas jurídicas, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 296-2 del ET; así pues, para las personas naturales será la misma que fue aplicada en el año gravable 2015, a saber:

Rangos de base gravable en pesos Tarifa marginal Impuesto
Límite inferior Límite superior
>0 <$2.000.000.000 0,125% BG*0,125%
>=$2.000.000.000 <$3.000.000.000 0,35% ((BG – $2.000 millones)*0,35%) + $2.500.000
>=$3.000.000.000 <$5.000.000.000 0,75% ((BG – $3.000 millones)*0,75%) + $6.000.000
>=$5.000.000.000 En adelante 1,50% ((BG – $5.000 millones)*1,50%) + $21.000.000

Para las personas jurídicas será:

Rangos de base gravable en pesos Tarifa marginal Impuesto
Límite inferior Límite superior
>0 <$2.000.000.000 0,15% BG *0,15%
>=$2.000.000.000 <$3.000.000.000 0,25% ((BG – $2.000 millones)*0,25%) + $3.000.000
>=$3.000.000.000 <$5.000.000.000 0,50% ((BG – $3.000 millones)*0,50%) + $5.500.000
>=$5.000.000.000 En adelante 1% ((BG – $5.000 millones)*1%) + $15.500.000
Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICD:T, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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