Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de contribución a Supersociedades genera polémica


Cálculo de contribución a Supersociedades genera polémica
Actualizado: 11 mayo, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia emitió doctrina en abril del 2016 donde indica que para el cálculo de dicha contribución se tendría que tomar en cuenta el total de los activos del 2015 determinados con los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales.

La liquidación de la contribución a favor de la Supersociedades, con la cual la entidad cubriría sus gastos de funcionamiento, es sinónimo de polémica. La norma del artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, reglamentado con el Decreto 2548 de diciembre del 2014, afirma que durante los primeros 4 años gravables en que se apliquen los nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales, sucederá que las bases fiscales con las que se liquidarían todo tipo de tributos se definirán según los antiguos marcos normativos.

El artículo 2 del Decreto 2548 del 2014 dice:

“Artículo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

Parágrafo 1. En desarrollo de los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 y 165 de la Ley 1607 de 2012las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 no tendrán efectos tributarios, durante los plazos de que trata el artículo 1 del presente Decreto.

Parágrafo 2. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia al nuevo marco técnico de las normas de información financiera expedidas en Colombia, no tendrán efectos tributarios durante los plazos señalados en el artículo 1 del presente Decreto.

Parágrafo 3. Para efectos tributarios y de lo dispuesto en este Decreto, las disposiciones fiscales priman sobre aquellas contenidas en las normas de que trata este artículo. En consecuencia, en caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las primeras”.

(Los subrayados son nuestros).

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Si la contribución que se liquida a favor de la Supersociedades sí puede ser calificada como un verdadero tributo, y siendo el caso de que esta contribución se liquida sobre el total de activos poseídos a diciembre 31 del año anterior, es porque para el 2016, y sabiendo que durante el 2015 ya se aplicaron por parte de varias empresas los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, surge la polémica con dos posiciones:

  1. La contribución del 2016 se tendría que calcular sobre el total de activos del 2015 y dichos activos serían los que se obtengan con la aplicación de los nuevos marcos contables llevados bajo Normas Internacionales, pues sucede que los estados financieros que le llegan a la Supersociedades son solamente los que se elaboraron bajo esos nuevos marcos normativos.
  2. La contribución del 2016 se tendría que calcular sobre el total de activos del 2015 y dichos activos serían los que se obtengan con la aplicación de los antiguos marcos normativos contenidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y todo sin importar que a la Supersociedades no se le entreguen estados financieros ajustados a dichas normas.

Si quieres profundizar en este tema ingresa a Contribución del 2016 a Supersociedades genera polémica sobre la forma para ser calculada.

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