Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Carta Circular 56 de 15-07-2010


Actualizado: 15 julio, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 56
15-07-2010

Señores
Representantes legales y revisores fiscales de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2010, del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de junio de 2008 y el 30 de junio de 2010, y de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 30 de junio de 2007 y el 30 de junio de 2010.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, el artículo primero del decreto 1592 de 2004 y el artículo séptimo del decreto 4936 de 2009, establecieron que corresponde a la Superintendencia Financiera calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones obligatorias y para los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía, respectivamente, en los términos señalados en dichos decretos.

De igual forma, el artículo quinto del decreto 1592 de 2004, modificado por el decreto 2664 de 2007, y el artículo quinto del decreto 4936 de 2009 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera.

Teniendo en cuenta lo anterior y para efectos de lo previsto en el artículo quinto de los referidos decretos, esta Superintendencia se permite informar:

Efectivo Anual

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2010

1.65%

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de junio de 2008 y el 30 de junio de 2010

9.40%

Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 30 de junio de 2007 y el 30 de junio de 2010

8.54%

Cordialmente,

ÁLVARO MONTERO AGÓN
Superintendente Delegado para Pensiones,
Cesantías y Fiduciarias.

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