Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Cartilla Práctica] Declaración de Activos en el Exterior


[Cartilla Práctica] Declaración de Activos en el Exterior
Actualizado: 1 abril, 2016 (hace 8 años)

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En relación con el nivel de activos que se mantienen ocultos especialmente en el exterior por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, el propio Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, en noticias publicadas durante octubre del 2014, estimó que ascienden a $50.000 millones de dólares. Sin embargo, gracias a lo dispuesto en leyes como la 1661 y 1666, ambas de julio del 2013, el Gobierno Colombiano podrá efectuar intercambios de información tributaria a partir del 2017 con más de 45 Estados diferentes. Por lo anterior, el Gobierno ha implementado un mecanismo de control para la evasión de responsabilidades tributarias relacionadas con activos que se mantengan en el extranjero, a través de la adición de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 del 2014 que modifican el artículo 574 y crean el artículo 607 dentro del Estatuto Tributario, indicando que a partir del año gravable 2015 los contribuyentes del impuesto de renta, residentes fiscalmente en Colombia, personas jurídicas y naturales, los cuales están sujetos a impuestos sobre patrimonios poseídos tanto en Colombia como en el exterior, deberán empezar a presentar una nueva declaración informativa que se conocerá como la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”

La declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año, creada con el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, en la cual se dispone que todos los que sean contribuyentes del Impuesto de renta, tanto del régimen ordinario como del especial, teniendo en cuenta que la norma no hizo distinción, siempre que sean residentes fiscales colombianos o entes jurídicos nacionales, deben presentar dicha declaración informativa si en enero 1 de cada año, empezando con enero 1 del 2015, poseían activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a mil pesos ($1.000).

La Declaración Anual de Activos en el Exterior fue introducida en el artículo 607 del ET, en el cual se disponen las generalidades de dicho impuesto. En el numeral 4 del artículo 607 del ET, deja claro que quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada año por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) también tendrían que elaborar y presentar oportunamente su declaración de activos en el exterior solo que en ese caso no suministrarán tantos detalles como sí deberán suministrarlos quienes posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT (actualmente unos $106.516.000).

Como se puede notar es un mecanismo más que facilita a la DIAN evitar la evasión de algunos colombianos, que omiten activos en otros países para que estos no sean parte de la base gravable de los impuestos nacionales sobre los que se encuentran obligados.

CONTENIDO

Nota del editor

Análisis

Generalidades

  • Obligados a presentar la declaración
  • Código de responsabilidad en el RUT
  • Información que debe contener la Declaración
  • Valor a pagar
  • Vencimientos
  • Sanción por no presentar la Declaración

Formulario para la declaración

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