Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cédula de rentas de capital, ¿quiénes deben emplearla dentro de la declaración de renta del 2018?


Cédula de rentas de capital, ¿quiénes deben emplearla dentro de la declaración de renta del 2018?
Actualizado: 21 mayo, 2019 (hace 5 años)

Las personas naturales que por el año gravable 2018 perciban ingresos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual deberán emplear dentro de la declaración de renta, formulario 210, la cédula de rentas de capital.

Continuando con nuestro análisis al proceso de depuración del impuesto de renta y las cédulas que conforman el formulario 210 usado por las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018, a continuación examinaremos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de determinar si la persona natural debe emplear la cédula de rentas de capital al momento de clasificar sus ingresos.

“se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital aquellos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual”

Así pues, de acuerdo con la versión del artículo 338 del Estatuto Tributario –ET– que tendrá vigencia para las declaraciones del año gravable 2018 (es decir la anterior a la derogación que efectuó el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) se consideran ingresos de la cédula de rentas de capital aquellos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad o lo hace de forma voluntaria, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 del ET, el cual indica que algunos ingresos por intereses reconocidos en la contabilidad no se tendrán que reconocer fiscalmente.

Depuración de las rentas de capital

En la depuración de los ingresos pertenecientes a la cédula de rentas de capital se deberá seguir la siguiente estructura:

Ingresos totales de capital

(-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, imputables a esta cédula

(-) Costos y gastos procedentes

(=) Ingresos netos

(-) Deducciones imputables a esta cédula (procedentes y soportadas)

(-) Rentas exentas imputables a esta cédula

(=) Renta líquida cedular de capital (RLC 3)

Al valor bruto de tales ingresos podrán restarse los valores correspondientes a ingresos no gravados, tales como el componente inflacionario de los rendimientos obtenidos en entidades financieras, el cual aplica solo a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, según lo indicado en el artículo 41 del ET (antes de ser derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).

De igual forma, podrán restarse los costos y gastos necesarios para la obtención del ingreso (caso, por ejemplo, de los valores por impuestos prediales de los bienes arrendados, o los costos por mantenimiento de dichos predios). Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad (o la lleva en forma voluntaria), y por tanto aplica los nuevos marcos técnicos contables, deberá tener en cuenta lo indicado en los artículos 59 y 105 del ET, en los cuales se estipulan algunas partidas por costos y gastos que son contables, mas no fiscales.

Luego, al valor resultante hasta dicho punto, podrán restarse las rentas exentas y deducciones especiales mencionadas en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, por ejemplo las mencionadas en los artículos 126-1 del ET (por aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias), 126-4 del ET y 1.2.1.22.41 del DUT 1625 de 2016 (por aportes voluntarios a las cuentas AFC y cuentas AVC), el literal e) del numeral 6 del artículo 235-2 del ET (por rendimientos financieros obtenidos en créditos otorgados para adquirir vivienda de interés social), los valores obtenidos en países de la CAN y deducciones como los intereses de crédito de vivienda (ver artículo 119 del ET y parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016), el 50 % del valor pagado por concepto del GMF (ver artículo 115 del ET), o los aportes voluntarios a los fondos de cesantías (ver inciso sexto del artículo 126-1 del ET).

En todo caso, el valor final de rentas exentas más deducciones especiales que se imputen en la cédula no puede exceder el resultado de tomar los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados y menos costos y gastos) y calcularles un 10 %, valor que no puede exceder de 1.000 UVT (equivalentes a $33.156.000 por el año gravable 2018). En el cálculo de la anterior limitación no se tendrá en cuenta el valor de las rentas exentas por percibir ingresos en países de la CAN, las cuales se pueden restar plenamente sin límite alguno.

Al valor final obtenido hasta este punto sí se le podrá efectuar una compensación de pérdidas líquidas de años anteriores (pues el artículo 330 del ET y el artículo 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de 2016 lo permiten expresamente).

Tarifas impositivas a la cédula de rentas de capital

Una vez se haya determinado la renta líquida cedular de capital (RLC 3) se deberá calcular el respectivo impuesto, partiendo de la sumatoria de las rentas líquidas cedulares por recursos provenientes de rentas de capital y no laborales, aplicando la tabla contenida en el numeral 2 del artículo 241 del ET (antes de las modificaciones efectuadas por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018), como se muestra a continuación:

Tarifas impositivas para las cédulas de rentas de capital y no laborales

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Instrucción para calcular impuesto en pesos

Desde

Hasta

>0

600

0 %

No tiene

>600

1.000

10 %

(Base gravable en UVT menos 600 UVT) x 10 %

>1.000

2.000

20 %

(Base gravable en UVT menos 1.000 UVT) x 20 % + 40 UVT

>2.000

3.000

30 %

(Base gravable en UVT menos 2.000 UVT) x 30 % + 240 UVT

>3.000

4.000

33 %

(Base gravable en UVT menos 3.000 UVT) x 33 % + 540 UVT

>4.000

En adelante

35 %

(Base gravable en UVT menos 4.000 UVT) x 35 % + 870 UVT

 

“para el año gravable 2019 las personas naturales que venían empleando la cédula de rentas de capital en su declaración de renta deberán usar la nueva cédula general”

En esta instancia es necesario resaltar que para el año gravable 2019 las personas naturales que venían empleando la cédula de rentas de capital en su declaración de renta deberán usar la nueva cédula general implementada por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en la cual se reúnen las rentas de trabajo, de capital y no laborales. A la cédula general le será aplicada la nueva tabla del artículo 241, modificado por el artículo 26 de la Ley en mención (ver nuestro editorial Ley de financiamiento introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).

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