Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reservas Legales y Estatutarias se clasificarían entre Gravadas y No Gravadas


Reservas Legales y Estatutarias se clasificarían entre Gravadas y No Gravadas
Actualizado: 25 agosto, 2008 (hace 16 años)

Las reservas son tomadas de las utilidades de cada ejercicio, y si permanecen en el patrimonio de la sociedad hasta el día de la liquidación, podrían pasar como dividendos gravados sujetos a retención.

Cada año, cuando se cierra un ejercicio fiscal, la norma  del artículo 49 del Estatuto Tributario nos indica que si contablemente se obtuvo una utilidad después de impuestos, esta debe quedar contabilizada con la discriminación respectiva que indique cual parte pasaría algún día como gravada con Impuesto de Renta en cabeza de los socios o accionistas y cual pasaría como no gravada. Pero ojo: aunque la norma no lo menciona, antes de definir las utilidades disponibles a socios se deben apropiar la Reserva Legal y las Reservas Estatutarias.

(Nota: en el interior de nuestra herramienta titulada “Modelo para cálculo de RTF para Dividendos distribuibles a Socios Residentes en Colombia se indica cómo determinar la parte gravada y no gravada de las utilidades o dividendos contables obtenidos en los años más recientes).

Cuando se liquide la sociedad se necesitará tener claridad sobre las reservas

Siendo el caso entonces de que esas reservas son en verdad porciones tomadas del valor de la utilidad contable después de impuestos que obtuvo la empresa en un ejercicio, y reconociendo incluso que algunas veces esas reservas se pueden quedar en el patrimonio de la sociedad hasta el día en que la misma se liquide, es necesario concluir que las mencionadas reservas también habría que distinguirlas entre si fueron tomadas de las “utilidades gravadas” o de las “utilidades no gravadas”

Si no se hace esa discriminación con las reservas,  entonces el día en que se liquide la sociedad y esos valores se distribuyan entre los socios o accionistas  como otro dividendo más, se podría pensar equivocadamente que esas reservas correspondían a “utilidades no gravadas” y se deja de hacer entonces la Retención en la Fuente ordenada en el decreto 567 de marzo de 2007, cuando quizás tales reservas sí habían sido tomadas de las “utilidades gravadas” en cabeza de los socios o accionistas (ver artículo 51 del Estatuto Tributario; consulta también “Así quedó la retención en la fuente sobre dividendos para el 2008”).

Y sobre el tema de la determinación de utilidades contables que son gravadas y no gravadas en cabeza de los socios o accionistas, es importante recordar que el cálculo se vuelve mucho más complejo en los casos de sociedades que hagan uso del beneficio por inversión en activos fijos productores de renta mencionado en el art.158-3 del ET, ya que para esos casos se deberán seguir las instrucciones dadas en el decreto 4980 de diciembre de 2007 (consulta nuestro anterior Editorial  “Gobierno hace más atractivo el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta”).

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