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Colombianos con ingresos superiores a $3.471.000 mensuales en 2016 declararán impuesto a la renta


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

El próximo 9 de agosto inician los vencimientos de las fechas para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario de personas naturales, año gravable 2016, según los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. Las personas que en 2016 hayan recibido ingresos mensuales por $3.471.000, es decir, que en al año hayan recibido $41.654.000, deberán declarar el impuesto a la renta, aunque no tengan que pagar.

Por su parte, quienes hayan recibido mensualmente más de $4.000.000 mensuales sí deberán declarar y cancelar el impuesto a la renta, por un valor cercano a $40.000.

La DIAN estima que cerca de 2.130.000 personas naturales presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2016, quienes pagarán por este concepto la suma de $1.6 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

De este modo, deberán declarar impuesto de renta de personas naturales por el año gravable 2016 los residentes fiscales en Colombia que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($133’889.000) a 31 de diciembre de 2016.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($41’654.000) ($3.471.000 mensuales) durante el año gravable 2016.
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000) durante el año gravable 2016.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($133’889.000) durante el año gravable 2016 y que hayan sido responsables del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

—> Consulte la fecha exacta correspondiente a su NIT en el calendario tributario

Fuente: DIAN.

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