Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo compensar la NO devolución de los 2 puntos del IVA?


Actualizado: 10 abril, 2006 (hace 18 años)

Si una persona natural ejerce actividades gravadas con el IVA, y no cumple con la totalidad de los 8 requisitos mencionados en el art.499 del ET para poder ejercer dicha actividad bajo el “Régimen Simplificado del IVA”, debe ejercer sus actividades gravadas bajo el “Régimen Común” (para investigar más sobre este tema, consulta nuestro editorial “Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006”)

Teniendo en cuenta lo anterior y conociendo que desde Enero de 2004 la normatividad colombiana (art.850-1 del ET) le permite a las personas naturales efectuar compras en suelo colombiano con sus tarjetas débito y crédito el tener derecho a que les devuelvan 2 puntos del IVA que paguen por bienes y servicios gravados a tarifas del 16% y del 10%, surgen 2 preguntas importantes:

  1. ¿Las personas naturales, responsables del IVA en el régimen común, no tienen derecho a la citada devolución de los 2 puntos del IVA cuando hacen compras con sus tarjetas débito y crédito?

 

  1. Si no tienen derecho a la devolución de los 2 puntos del IVA (los cuales se devuelven cuando aparecen sumados como valor a su favor en el extracto de la cuenta débito o crédito al que esté asociada la tarjeta débito, o como un menor valor a pagar en su extracto de tarjeta crédito), ¿Con qué otro beneficio están compensando la perdida del primero?

1. A las personas naturales en el Régimen Común no les devuelven los 2 puntos del IVA

La norma del art.850-1 del ET ha sido reglamentada hasta la fecha mediante el decreto 428 de feb.12 de 2004 (modificado con los dec. 1846 de jun 7 de 2004 y 2084 de jun 28 de 2004) y con la resolución DIAN 02144 de mar 17 de 2004.)

En un comienzo se entendía que todo tipo de persona natural podía usar sus tarjetas débito y crédito, y hacerse acreedora del beneficio de la devolución de los dos puntos del IVA pagado, sucede que la norma contenida en el art.13 de la resolución 02144 de mar 17 de 2004  indica que si la persona natural que usó su tarjeta débito o crédito es una persona natural responsable del IVA en el régimen común, no se le devuelven los 2 puntos del IVA pagado con su tarjeta.

Es fácil de controlar para la DIAN teniendo en cuenta que los bancos (emisores de las tarjetas) suministran a la DIAN (encargada de autorizar la devolución de los 2 puntos del IVA) la identificación de la persona natural que hizo uso de la tarjeta, identificación que coincidirá con la persona natural que tiene reportada en el RUT y es donde la DIAN podrá detectar si la persona natural figura como responsable de IVA en el régimen común, y por tanto no autorizará la devolución de los 2 puntos.

2. El beneficio con que compensan la no devolución de los 2 puntos del IVA

Si a la persona natural responsable del IVA en el régimen común no le reintegrarán en sus extractos el valor de los 2 puntos del IVA de las compras pagadas con sus tarjetas, lo único que puede hacer es tomarse todo el 16% o 10% del IVA pagado con sus tarjetas como un IVA descontable en sus declaraciones bimestrales del IVA, y no solo el 14% o el 8% como en un principio se asumía (si quieres ampliar tu entendimiento sobre este tema, usando ejemplos prácticos, consulta en la conferencia no. 24 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”) .

Es importante comentar que si la persona natural usa su tarjeta de crédito para cubrir costos y gastos que no se relacionan con la generación de sus ingresos operacionales.

Ejemplo: compra el mercado para la casa, o compra ropa para su familia, etc, estas compras, según el art.488 del ET, por tratarse de costos y gastos que no van a ser deducibles en la declaración de renta, el IVA que pague por ellas no podría ser tratado como IVA descontable en sus declaraciones del IVA.

Pese a lo anterior, el parágrafo 3 del art.1 del dec.428 de 2004 dice que en tales casos las personas naturales responsables del IVA en el régimen común podrán tomar 2 puntos del IVA pagado sobre las compras y llevarlo como descontable en sus declaraciones bimestrales del IVA. Los otros 14 puntos (si la compra estuvo gravada la 16%) o los otros 8 puntos (si estuvo gravada al 10), sí se tendrán que terminar quedando sumandos como un mayor valor del gasto no deducible

Como vemos, el no tener derecho a que les devuelvan los 2 puntos del IVA en forma efectiva en sus extractos, se ve compensado con esta otra medida.

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