Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo opera la Renta presuntiva para las empresas declaradas en disolución y liquidación?


Actualizado: 9 septiembre, 2007 (hace 17 años)

De acuerdo con el art.191 del ET la exoneración de renta presuntiva para estas sociedades solo aplica durante una parte de su proceso disolutorio.

De conformidad con la norma contenida en el articulo 218 del Código de Comercio, cualquier sociedad comercial, sin importar su tipo, se vería en la obligación de declararse en “disolución” si se enfrenta a alguna o varias de las causales allí mencionadas

En dicha norma se estable lo siguiente:

ART. 218.—La sociedad comercial se disolverá:

1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

4. (Derogado por lo indicado en el articulo 242 de la ley 222/95.)

5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;

6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.”

Normatividad Relacionada

Adicionalmente, y en el caso particular de las sociedades anónimas, el articulo 457 del mismo código indica lo siguiente:

ART. 457.—La sociedad anónima se disolverá:

1. Por las causales indicadas en el artículo 218;

2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y

3. Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”

Una vez que la sociedad deba ser declarada en “disolución”, la norma del inciso segundo del artículo 219 del mismo Código indica que los socios o accionistas tendrían los 6 meses siguientes a la ocurrencia de la causal o causales que llevaron a tal situación como plazo para subsanarla(s).

Si no se actúa dentro de dicho plazo, la sociedad entraría a quedar declarada en “disolución y liquidación”. Y cuando se llega a esta situación, pueden demorarse los años que quieran en tal estado. Simplemente que les quedaría prohibido hacer algún tipo de operación comercial distinta a aquellas que se relacionen con la realización o venta de sus activos para poder efectuar el pago de sus pasivos.

(Nota: téngase presente que desde junio 27 de 2007 está rigiendo la ley 1116 de diciembre de 2006 mediante la cual algunas empresas, en vez de llegar hasta la liquidación obligatoria, pueden acogerse a “acuerdos de reorganización empresarial”; consulta un editorial anterior al respecto).

Cuando una sociedad se declare en “disolución y liquidación”, solo se le exonera de renta presuntiva durante sus primeros tres años

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Aclarado lo anterior, el punto que queremos resaltar en el presente documento es que desde cuando fue aprobada la ley 788 de diciembre de 2002, el art.23 de dicha Ley introdujo una importante modificación a la norma del art.191 del ET (artículo que indica cuales entidades quedan exoneradas de hacer el cálculo anual de la renta presuntiva en sus declaraciones anuales del impuesto de renta; véase el numeral 8 en la versión que hoy día tiene dicho art.191)

De acuerdo con la modificación hecha por la ley 788 de dic de 2002, las sociedades comerciales que se lleguen a declarar en “disolución y liquidación” solo reciben la exoneración de calcular renta presuntiva durante los primeros tres años en que duren en esa condición.

En consecuencia, y por citar un ejemplo, si una sociedad comercial se declara en “disolución y liquidación” en agosto de 2007, y registra dentro del mismo año de 2007 en la Cámara de Comercio la escritura pública en la que consta la respectiva declaratoria de disolución y liquidación, entonces dicha sociedad queda exonerada de calcular renta presuntiva por el año gravable 2007, 2008 y 2009 (si se demora en hacer el registro en la Cámara de Comercio de la escritura pública antes comentada, es decir, se demora en hacer su “formalización”, y la registra por ejemplo en enero de 2008, entonces los años de exoneración de renta presuntiva serían los años 2008, 2009 y 2010; véase el concepto DIAN 24228 de mayo de 2003)

Por consiguiente, si el proceso de liquidar la sociedad se tarda más de tres años, la sociedad volvería a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2010 y hasta cuando finalice el proceso.

Ahora bien, cabe la pregunta: ¿Por qué razón se les otorga exoneración de calcular renta presuntiva a las sociedades en disolución y liquidación unicamente durante sus primeros tres años que dure el proceso y no durante todos los años que dure el mismo?

Se les puso limite a la “jugada tributaria” que tenían los dueños de las sociedades comerciales “de papel”

Es claro que las sociedades declaradas en disolución y liquidación, las cuales no estarían generando rentas comerciales durante el tiempo que dure su proceso, se benefician de que se les exonere de tener que calcular renta presuntiva pues sobre dicha renta tendrían liquidar impuesto de renta a una tarifa del 34%

(Nota: recuérdese que para los años 2007 y siguientes, y a raíz de los cambios introducidos por los art.9 y 12 de ley 1111 de dic de 2006, la renta presuntiva se calculará con una tarifa del 3% sobre el patrimonio líquido fiscal poseido a dic 31 del año anterior, y la tarifa del impuesto de renta será del 34% en el año gravable 2007 y bajará al 33% en los años 2008 y siguientes; consulta nuestro material educativo “Actualízate en la Reforma Tributaria 2006”)

Pero la razón de fondo para que la ley 788 de dic de 2002 haya indicado que la exoneración solo se otorga en los primeros tres años del proceso (pues antes de dicha modificación el art.191 del ET otorgaba la exoneración sin poner límite en el tiempo), radica en que muchos empresarios que eran dueños de simples “sociedades comerciales de papel”, sabiendo que eran sociedades que no generaban rentas comerciales reales y para evitar el pago del impuesto de renta que se generaba sobre la renta presuntiva, sencillamente las declaraban en “disolución y liquidación” (invocando por ejemplo la causal del numeral 6 del art.218 del Código de comercio, “acuerdo de los socios”).

(Nota: por “sociedades comerciales de papel” nos referimos a aquellas sociedades constituidas para simplemente hacer figurar en ella bienes que sus socios personas naturales o jurídicas no quieren que les llegen a perseguir y que por tanto son sociedades que no realizan ninguna actividad comercial real)

Y como no había límite en el tiempo para la exoneración de la renta presuntiva, muchos de tales sociedades de papel pasaban mas de los tres años dizque en estado de “disolución y liquidación” ahorrándose en todos ellos el pago del impuesto de renta (ni siquiera tenían “utilidades por exposición a la inflación” pues el patrimonio líquido era igual al patrimonio bruto…)

En consecuencia, para evitar que quienes tienen ese tipo de “sociedades comerciales de papel” siguieran aprovechándose de esa “jugada tributaria”, la ley 788 de dic de 2002 les puso límite en el tiempo a los años por los cuales se otorga exoneración de renta presuntiva a las sociedades que se declaren en “disolución y liquidación” (sin distinguir si se trata de “sociedades de papel” o sociedades reales).

Lastimosamente, se puede decir que con esta medida “pagan justos por pecadores”, pues para las sociedades comerciales que sí son reales, la exoneración de la renta presuntiva solo durante los primeros tres años que dure su proceso de liquidación les implicará tener que calcular un impuesto de renta sobre sus rentas presuntivas a partir del cuarto año y hasta cuando finalice el mismo. Como quien dice, es como si quedarn obligadas a que, para no pagar altos impuestos de renta, su liquidación debería quedar finalizada dentro de los primeros tres años del proceso.

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