Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se deduce el Impuesto de Industria y Comercio en las Declaraciones de Renta del 2007 y siguientes?


Actualizado: 7 marzo, 2008 (hace 16 años)

En cada declaración de industria y comercio pagada solo se debe tomar en cuenta el valor del renglón "total impuesto a cargo del periodo" para llevarlo como el valor que se deducirá el contribuyente en su declaración de renta

Luego de la modificación que el art.4 de la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al art.115 del ET, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta tienen derecho a deducir en sus declaraciones de renta de los años 2007 y siguientes el 100% del valor que durante el año fiscal hayan pagado efectivamente, tanto por concepto del “impuesto de industria y comercio” como por concepto de su “impuesto complementario de avisos y tableros”.

Dicha norma dice textualmente lo siguiente:

ART. 115.—Modificado. L. 1111/2006, art. 4º. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”

(Los resaltados son nuestros)

Se debe mirar bien el formulario de las declaraciones anuales o bimestrales de ICA

Al respecto, es importante comentar que cuando en un año fiscal se hayan presentado las declaraciones bimestrales o anuales del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, en tales declaraciones siempre existe un renglón que dice “total impuesto a cargo del periodo”.

Por tanto, es el valor que esté en ese renglón el que se entiende como el valor pagado por “impuesto” y que sería entonces el valor a deducir en las declaraciones de renta.

Significa lo anterior que si en la declaración anual o bimestral del impuesto de industria y comercio se restaban, después del renglón de “impuesto a cargo del periodo”, los valores por “retenciones de ICA que le practicaron” (o incluso se sumaban también valores por “anticipo al impuesto de industria y comercio del año siguiente”)”, y con ello entonces se formaba un “valor neto a cancelar” en el periodo (bimestral o anual), ese valor neto cancelado no es el que se deduce.

Repetimos, sería el valor del renglón “total impuesto a cargo del periodo” el que se constituye entonces en el “impuesto pagado en el año” y sería entonces el valor a deducir en la declaración de renta.

(nota: en el caso de los municipios donde se declara el impuesto de industria y comercio en forma bimestral, y poniendo como ejemplo lo que sucedió durante el 2007, el impuesto que se trataría como deducible sería el liquidado por los periodos nov-dic de 2006, que se presentó y pago durante enero de 2007, más el de los bimestres ene-feb de 2007, mar-abr/07, mayo-jun/07, jul-ago/07 y sep-oct/07).

Así mismo, si por ejemplo durante el año fiscal 2007 se hicieron los pagos de declaraciones de industria y comercio que eran de ejercicios muy anteriores (ejemplo del 2005, o 2004, o 2003, etc), todos esos valores efectivamente pagados por “impuesto” (tanto de industria y comercio como de avisos y tableros, pero sin incluir las sanciones ni los intereses de mora) son deducibles en la declaración de renta 2007 pues la norma no condiciona a que solo pueda ser deducible el impuesto de industria y comercio originado sobre los mismos ingresos del año fiscal 2007 (ver el concepto DIAN 68065 de sep de 2005).

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