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Compensación de saldo a favor en renta año gravable 2015 con saldos a pagar en declaraciones de IVA


Compensación de saldo a favor en renta año gravable 2015 con saldos a pagar en declaraciones de IVA
Actualizado: 7 febrero, 2017 (hace 7 años)

Un saldo a favor en la declaración de renta del año gravable 2015 puede compensarse con los saldos a pagar en IVA. Sin embargo, pueden incurrir en prisión quienes no consignen las sumas por concepto de IVA dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Es posible realizar la solicitud de compensación de un saldo a favor en renta del año gravable 2015 con las deudas que se tienen en las declaraciones de IVA de años anteriores?

Si un contribuyente tiene un saldo a favor en la declaración de renta del año gravable 2015 puede realizar la solicitud de devolución y/o compensación de dicho saldo, tal como se encuentra señalado en el artículo 815 del ET. El plazo para realizar dicha solicitud, para este caso, es hasta el 2018, teniendo en cuenta que la declaración haya sido presentada en 2016, esto debido a que el artículo 816 del ET estipula que la solicitud de compensación de impuestos debe realizarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. Además, es necesario atender los requisitos contemplados en los artículos 3 y 7 del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 (Decreto recopilado en el Decreto 1625 de 2016), que hacen referencia a los requisitos especiales en el impuesto sobre la renta y al término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, respectivamente.

No obstante, es válido recordar que dejar de pagar declaraciones del IVA es que el artículo 402 del Código Penal (modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016) establece que dejar de cancelar los valores por concepto de IVA dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de la fecha fijada por el Gobierno Nacional para presentar la declaración inmediatamente se genera una responsabilidad penal, es decir, que el contribuyente podría incurrir en prisión de 48 a 108 meses, además de una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que esta supere 1.020.000 UVT (equivalente a $32.496.180.000 por el año 2017).

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