Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Composición de gran contribuyente


Actualizado: 3 febrero, 2015 (hace 9 años)

Uno de los requisitos en la factura, según el artículo 617 del Estatuto Tributario, es indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, si es régimen común, gran contribuyente, autorretenedor, para así realizar las retenciones de forma adecuada. Pero ¿qué se entiende por Gran Contribuyente? En muchas ocasiones quizás hemos visto que en las facturas de nuestros proveedores lo indica pero desconocemos su concepto.

La DIAN lo define de la siguiente manera: Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución. Esta definición es acorde con el artículo 562 del Estatuto Tributario. A partir de la publicación de dicha resolución, los grandes contribuyentes deben empezar a cumplir las obligaciones como tal; por ejemplo, los grandes contribuyentes deben presentar las declaraciones virtualmente a  través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, no es opcional como en otros casos, es obligatorio.

Cumpliendo con lo anterior, recientemente el Director de la DIAN expidió la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014. Al revisar esta resolución se entiende que no es necesario ser persona jurídica para tener la calidad de gran contribuyente, una persona natural también lo puede ser.

La DIAN tiene en cuenta ciertos rubros para indicar quienes son grandes contribuyentes o quienes dejan de serlo, algunos de ellos son:

  • Activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios superiores a 3.000.000 UVT.
  • Ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios superiores a 2.000.000 UVT.
  • Total anual de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, superior a 300.000 UVT.

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