Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 001179
Enero 18 de 2017
De acuerdo con la definición de actividad de servicios, y según lo establecido en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, a menos que se determine como servicio exento o excluido por acuerdo del Concejo Municipal, los servicios postales se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio.