Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001511 de 12-01-2012


Actualizado: 12 enero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
001511
12-01-2012

***

Ref: Radicado No. 114577 de 06/12/2011.

Cordial saludo, doctor Villegas:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En atención al radicado de la referencia, comedidamente le informamos que el artículo 57 del Decreto-Ley 0019 de enero 10 de 2012, estableció:

“ARTÍCULO 57. EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”.

Así las cosas, el tema planteado por usted, queda solucionado con el referido artículo del nuevo Decreto antitrámites.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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