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Concepto 0025917 de 01-02-2011


Actualizado: 1 febrero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 0025917

01-02-2011

Asunto: Respuesta consulta. Radicado N° 47592.

Cordial Saludo señora Eunice:

Respondiendo a su consulta en la que pide se le informe si por el hecho de estar embarazada, la empresa no la puede reubicar, teniendo en cuenta que padece de una enfermedad que ya fue calificada por la EPS en primera oportunidad como de origen profesional, se le informa:

El artículo 100 de la Resolución 1016/89 (Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país), establece que: "Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo"; esta disposición aplica para los casos de enfermedades generales o de origen común y las de origen profesional.

Así mismo el marco normativo en salud ocupacional, específicamente en los artículos 80, 81 y 84, de la Ley 9°/79: artículo 2 de la Resolución 2400/79, artículo 348 del Código Sustantivo del trabajo, literal c, artículo 21 del Decreto Ley 1295/94 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, establecen la responsabilidad por parte del empleador de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones óptimas de trabajo.

De otro lado, El artículo 4° de la Ley 776/02 estipula que: "Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.".

El artículo 8° de la Ley 776/02 estipula que: "Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.".

Por lo tanto bajo estas disposiciones legales el empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud, independientemente del origen de las mismas e incluso aunque no exista recomendación de médico alguno y más aún en su condición de embarazada, que le genera una condición de protección especial reforzada.

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Justamente la razón de ser de un programa de salud ocupacional, en su esencia, es procurar el bienestar de todos sus trabajadores, por lo que no se tiene reglamentado ningún procedimiento burocrático, para que al trabajador que por su condición de salud, requiera ser reubicado o se le reasignen funciones, se le obstaculice dicho derecho; por el contrario, esta debe ser una actividad prioritaria, en el cronograma del Programa de Salud Ocupacional de una empresa; como parte de las estrategias de control y prevención de los programas de vigilancia epidemiológica

Para el proceso de reubicación pueden solicitarle a la ARP a la que se encuentre afiliada la empresa, la asistencia técnica y acompañamiento en este proceso, en el marco de las actividades de prevención, que las ARPs tienen la obligación de prestarles a sus empresas afiliadas, conforme al Decreto ley 1295 de 1994 y la Circular unificada de 2004. Así mismo se le recomienda documentarse en este proceso con el Manual de Rehabilitación publicado por este ministerio, que puede consultar en la página web: www.fondoriesgosprofesionales.gov.co.

El objetivo de la reubicación de puesto de trabajo, es prevenir la ocurrencia de un accidente de trabajo o el agravamiento de las enfermedades del trabajador.

En los aspectos de rehabilitación profesional, el marco normativo vigente se establece responsabilidades a las ARPs de la realización de estos procesos en los eventos de origen profesional.

En el caso que las empresas, dilaten o se nieguen la reubicarla, puede presentar la denuncia correspondiente, ante la Dirección Territorial de la Protección Social de su jurisdicción, quienes son los que tienen las competencias de inspección, vigilancia, control y sanción.

Atentamente, con gusto atenderé cualquier otra inquietud

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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