Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004243 de 21-01-2009


Actualizado: 21 enero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 004243
21-01-2009

Tema: Renta

Descriptor: Precios de transferencia. Operaciones entre sucursal del exterior y oficina principal en Colombia.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 014328 de 11/12/2008

Señora
ALBA LUCÍA GÓMEZ
Calle 100 No. 11ª – 35 Piso 7º
Bogotá, D.C.
  
Cordial saludo, señora Alba Lucía:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que adminístrala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Solicita aclarar el Oficio No. 108157 del 30 de octubre de 2008, pues a pesar de que la Administración pareciera entender que los movimientos de bienes o servicios entre la sucursal del exterior de una oficina principal ubicada en Colombia y otro vinculado económico del exterior no se encuentran sometidos al régimen de precios de transferencia en Colombia, esto no se establece de manera inequívoca en dicho pronunciamiento,

Acorde con lo manifestado en el Oficio en cuestión, se precisa el párrafo noveno en los siguientes términos:

"Así las cosas, con arreglo al estatuto real o principio de territorialidad y más concretamente al criterio de la fuente, desde la perspectiva del concepto de establecimiento permanente, la sucursal del exterior de una oficina principal ubicada en Colombia, para efectos del impuesto sobre la renta está sometida a la legislación interna del Estado en el cual se encuentre establecida y en consecuencia los movimientos de bienes y servicios que realice con otros vinculados económicos del exterior, quedan sujetos a dicha legislación y a las reglas de precios de transferencia contempladas en el domicilio de la sucursal, y no en. Colombia."

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica",

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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