Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009937 de 06-02-2009


Actualizado: 6 febrero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 009937
06-02-2009

Tema: Renta

Descriptor: Tratamiento tributario para entidades que ejecutan programas del Instituto de Bienestar Familiar: Asociaciones de hogares Comunitarios.

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Doctora
MARÍA NARVÁEZ SOTO
Santa Cruz de Lorica

Cordial saludo, Dra. María:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la entidad, en tal sentido se da respuesta a su petición.

Solicita en el escrito de la referencia, aplicar el Decreto 2707 de 2008 a una fundación, considerando que es una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta exclusivamente recursos asignados por el ICBF para programas de desarrollo social de interés general al igual que las asociaciones de hogares comunitarios, y por la misma razón, se les exonere del pago de retención en la fuente.

Para dar respuesta a su solicitud es necesario remitirnos al artículo 1° del Decreto 2707 de 2008, por medio del cual se reglamentaron parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario, que establece:

«Artículo lo. Libro fiscal de «registro de operaciones diarias» de las asociaciones de hogares comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de «registro de operaciones diarias», en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.

El libro de «registro de operaciones diarias», deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las

Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.«

Como se puede observar, la norma previamente transcrita establece un tratamiento especial aplicable únicamente a las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro.

Para que proceda la aplicación de la referida norma constituyen requisitos esenciales:

1. Que se trate de una asociación de hogares comunitarios.

2. Que la asociación ejecute exclusivamente recursos asignados por el ICBF.

3. Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro.

Considerando que los tratamientos exceptivos en materia tributaria son de interpretación y aplicación restrictiva, que se limitan a los expresamente señalados en la ley sin que sea posible hacer una interpretación extensiva de la disposición que los consagra para beneficiar situaciones, hechos o sujetos no previstos en ella, no es posible aplicar el Decreto 2707 de 2008 a los casos en los que no se cumple la totalidad de los presupuestos señalados en la norma.

En consonancia con lo anterior, la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 27 de octubre de 2005 (Exp. 13937 y 14337. C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapie) al fallar una acción de nulidad contra un concepto emitido por este despacho, advirtió que la facultad de interpretación de las normas tributarias otorgada a la autoridad fiscal, debe enmarcarse dentro de los precisos términos de la ley, por ello, no está llamada a corregir las posibles desigualdades que resulten de su aplicación.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet wwvv.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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