Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 009989 de 31-03-2015


Actualizado: 31 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 009989
31-03-2015

***

Referencia: Radicado 000102 del 24/02/2015

Cordial saludo, doctora Luz:

Dando alcance a la respuesta dada a su consulta con el radicado 0390 del 19/11/2014, en donde se efectuó análisis de las resoluciones que fueron emitidas por la Dirección General de la DIAN, para adoptar entre otros, las funciones y responsabilidades de los empleos; mapa de procesos, el perfil del rol y las agrupaciones de los mismos según su nivel de complejidad; y su consecuente ubicación en las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico de Carrera, este despacho hace la siguiente precisión:

El Decreto número 765 de marzo 17 del 2005, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo 22, para efectos de la administración del Sistema Específico de Carrera, agrupó los empleos conforme con los siguientes criterios:

1. De acuerdo con el área funcional y el proceso al que pertenece el empleo, y
2. De acuerdo con el perfil del rol y su categorización.

A su vez, el artículo 23 de la norma ibídem, al precisar que el Sistema Específico de Carrera tiene como estructura básica un Área funcional de la operación, en la que se agrupan los empleos para la gestión misional y otra Área funcional de apoyo, en la que se agrupan los empleos para la gestión de soporte requeridas por el área funcional de operación, facultó al Gobierno Nacional para determinar los diferentes procesos comprendidos en las áreas funcionales, situación que se ve reflejada en el artículo 5° del Decreto número 3626 del 10 de octubre de 2005, en donde se establece:

“Artículo 5°. Procesos de las áreas del sistema específico de carrera. Los procesos que forman parte de las áreas funcionales que integran el Sistema Específico de Carrera, son los siguientes:

5.1 Para el área funcional de la operación:

5.1.1 Recaudación.
5.1.2 Gestión Masiva.
5.1.3 Asistencia al Cliente.
5.1.4 Operación Aduanera.
5.1.5 Fiscalización y Liquidación.
5.1.6 Administración de Cartera, y
5.1.7 Gestión Jurídica.

5.2. Para el área funcional de apoyo:

5.2.1 Desarrollo Corporativo que incluye: Gestión Humana, Inteligencia Corporativa, Servicios Informáticos, Investigación Disciplinaria y Control Interno, y
5.2.2 Recursos y Administración Económica que incluye: Recursos Físicos, Recursos Financieros y Comercialización”.

Situación de la cual se infiere que, de manera simultánea en la norma anteriormente transcrita, quedaron establecidos los procesos funcionales de la DIAN, siendo los mismos que hacen parte e integran el Sistema Específico de Carrera de la entidad.

Procesos funcionales que posteriormente se ven reflejados en las áreas funcionales con la modificación dada a la estructura interna de la DIAN, en su Decreto Reglamentario número 4048 de 2008.

Así las cosas, en el artículo 5° del Decreto número 3626 de 2005, se establecieron y adoptaron implícitamente los procesos funcionales de la DIAN, siendo la norma determinante de los procesos para la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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