Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 010720 de 04-05-2016


Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 010720
04-05-2016

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Reserva Tributaria; Información Tributaria que Se Puede Suministrar
Fuentes formales: Ley Estatutaria 1712 de 2014; Ley 1581 de 2013; Estatuto Tributario, Artículo 583; Ley 610 de 2000, Artículo 10; Circular 001 de 2013

***

Ref. Radicado 903744 del 08/04/2016.

Cordial saludo, Doctora Dolly:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia se manifiesta la necesidad de contar con la información del RUT que tiene la DIAN, para ser compartida al Ministerio de Salud y Protección Social. La información del Registro Único Tributario solicitada se refiere a: i) información básica, ii) información adicional que compone: Representante Legal y actividad económica.

La consultante, presenta como razones para obtener la información detallada del RUT, la necesidad de contar con dicha información para el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, el cual fue creado por el Decreto 2353 de 2015 con el fin de suplir la necesidad de agrupar, unificar y simplificar las reglas de afiliación a través de un sistema de información que reduzca los tramites de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus novedades y que elimine las barreras que afectan el acceso a los servicios de salud de los afiliados.

Considera necesario contar con la información básica del Registro Único Tributario (RUT), como también con la información adicional como los datos del representante legal, CIIU, estado del RUT y estado de la persona jurídica para validarlos con la información que se incluyen en dicho sistema SAT.

En atención a los diferentes tipos de información solicitada, se absolverán las peticiones en dos temas así:

1.- Solicitud de Información adicional del Registro Único Tributario-RUT-, relacionada con la Representación legal y actividad económica de personas jurídicas.

Sobre el particular, cabe señalar que este Despacho se pronunció en Oficio 027857 de octubre 7 del 2015, del cual se remite copia para su conocimiento, explicando que, de acuerdo con la ley 1581 de 2015, son datos públicos los relativos a la profesión u oficio y a la calidad de comerciante; los cuales pueden estar contenidos en registros públicos documentos públicos, gacetas y boletines; y por tanto, aquellos datos personales públicos podrán circularse sin autorización de los particulares.

Revisada la información de Representación Legal y actividad económica de las personas jurídicas es procedente colegir que se refiere a la esfera del ejercicio de la profesión y la existencia de las personas jurídicas respecto de las cuales se puede predicar que:

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a.- No se encuentran bajo la denominación de dato personal de naturaleza pública.
b.- No se encuentran bajo reserva de orden legal y/o constitucional que prohíba su suministro.
c.- En virtud del literal d) del artículo 5° de la Ley 1266 de 2008, para efectos de su circulación y tratamiento, no requiere autorización del titular por estar dirigida al cumplimiento de las funciones asignadas a una entidad pública del poder ejecutivo.

En consecuencia, atendiendo que la información contenida en el Registro Único Tributario –RUT-, referente al representante legal y actividad económica es un dato personal de naturaleza pública, relacionado con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante, con fundamento en las definiciones previstas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y 1266 de 2008, existe viabilidad jurídica de entregar la información.

2.- En lo relacionado con la información básica del RUT, que compone la identificación (NIT, nombres, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), corresponde señalar que además de lo explicado en el punto anterior, también puede ser compartida, para el ejercicio de sus funciones públicas, tal y como lo señala la Circular 001 del 14 de enero del 2013, que cita:

“Para el ejercicio de las funciones públicas antes mencionadas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas. (Artículo 63 del Decreto Ley 0019 de 2012)”.

Adicionalmente, sobre la información básica que puede ser compartida para el ejercicio de las anteriores funciones, la doctrina de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en el Oficio 039078 del 20 de junio de 2012, concluyó que es la relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

Para mayor ilustración sobre el particular se anexa copia del oficio citado.

En virtud de lo expuesto no se encuentra reparo alguno para suministrar la información básica referente a la identificación (NIT, nombres, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), representante legal y la actividad económica-Códigos CIIU-, siempre qué, se cumplan las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

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