Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 012201 de 23-02-2012


Actualizado: 23 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 012201
23-02-2012

***

Ref.: Consulta radicada bajo el número 085027 de 31/10/2011.

Cordial saludo, Señor Palacio:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta sobre el ámbito de aplicación del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, respecto de una entidad sin ánimo de lucro organizada como confederación ambiental, dedicada entre otras actividades al reciclaje.

Al respecto hay que precisar que, los numerales 1° y 2° del artículo 2°, de la Ley 1429 de 2010, señalan:

"ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, …."

Igualmente, el artículo 4° de la misma ley, precisa lo relativo a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, así:

"ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley,…”/../….(subrayado fuera del texto).

Como se observa, la ley exceptúa de la posibilidad de acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, a las pequeñas empresas que en el ámbito tributario pertenezcan a algún régimen tributario especial

Por su parte, el artículo 19 del Estatuto Tributario, establece cuales contribuyentes pertenecen al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta;

"ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social (…)

El artículo 356 y s.s. del mismo estatuto fiscal, consagra el régimen tributario especial, señalando que estas entidades se someten al impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%, sobre el beneficio neto o excedente, el cual según el artículo 358 ibídem será exento del impuesto: "cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social…"

En consecuencia, una entidad sin ánimo de lucro, al estar sometida al régimen tributario especial establecido en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, no se puede acoger por mandato expreso de la ley, a la progresividad en el pago del impuesto de renta contemplada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, interpretación acorde con el artículo 27 del Código Civil, que señala: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu",

De otra parte, cabe señalar que las pequeñas nuevas empresas organizadas bajo las condiciones indicadas en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, que no pertenezcan a ningún régimen especial tributario, podrán acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta, sólo sí se han creado a partir de la vigencia de la mencionada ley, teniendo en cuenta que el inicio de la actividad económica principal corresponda a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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