Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 015873 de 07-03-2011


Actualizado: 7 marzo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 015873
07-03-2011

Tema: Impuestos sobre la renta.
Descripción: Ingresos de fuente nacional.

***

Cordial saludo, doctora María Zulema:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia plantea algunas inquietudes frente a lo previsto en el numeral 5 del artículo 266 del Estatuto Tributario.

En este contexto pregunta si la enajenación en el exterior de un título de contenido crediticio, por parte de un inversionista no residente en el país a otro no residente, se entenderá realizada sobre un bien ubicado en el país y en consecuencia sometido a tributación.

Sobre el tema, hay que precisar que el artículo 67 de la Ley No. 1430 de Diciembre 29 de 2010, derogó entre otros, el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, así como el numeral 5 del Artículo 266 del mismo Estatuto.

No obstante, frente a la situación planteada, resulta aplicable la adición al artículo 266 del E.T." Bienes no poseídos en el país", que realizó el artículo 56 de la mencionada Ley 1430 de 2010, así:

"Artículo 56. Adicionase el artículo 266 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:

6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transidos en el exterior."

Es decir que en el caso objeto de consulta, la enajenación de títulos de contenido crediticio emitidos en Colombia expresamente señalados en el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, realizada en el exterior entre no residentes, al no considerarse como bienes poseídos en el país, no genera efectos fiscales en Colombia.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (e)

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