Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 019 de 22-03-2006


Actualizado: 22 marzo, 2006 (hace 18 años)

Registro contable del fondo solidario constituido para amparar a un conjunto de trabajadores de alguna eventualidad.

Concepto 019
22-03-2006

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES Y PREGUNTAS (Textuales):

HECHOS. El ente económico al que pertenezco en Asamblea General de delegados aprobó incrementar extraordinariamente los aportes de todos sus afiliados en el doble de lo que se aportaba como cuota ordinaria de sostenimiento, este incremento, fue ideado como un fondo solidario con el único fin de amparar a un bloque de trabajadores que padecen una eventualidad económica y de orden legal de este fondo el sindicato como tal, no puede disponer de un solo peso para otra actividad que no sea la acordada (ayuda económica al trabajador que lo acobija el problema que se presenta no otra alternativa de asistencia); una vez este alegato jurídico cese, si es a favor, se devuelve el dinero al afiliado, si es en contra del trabajador afiliado es muy posible que el adepto tenga que soportarlo como una perdida pues, el sindicato no podrá devolver este valor por falta de recursos y los trabajadores que padecen la sanción por la cual se creo el fondo solidario, tampoco lo podrán devolver si pierden el pleito, al presumirse despido y total indefensión económica. Observados el resumen de los hechos, mi pregunta se estriba en lo siguiente, obsérvese el ejemplo:

CIFRAS DE BALANCE:
activo pasivo   PROPUESTA DEL SUSCRITO activo pasivo
Caja 100     Caja 100  
Cuenta x cobrar fondo 100     Cuenta x cobrar fondo 100  
Fijo 500     Ctas x pagar afiliados (100)  
Patrimonio   600   Fijo 500  
Ingresos (p&g) fondo   100   patrimonio   600
Sumas Iguales 700 700     600 600

 

La propuesta no incrementa cifras patrimoniales, el balance si lo hace.

En un evento donde la organización sindical no va ha ganar nada, este ente incrementa el patrimonio en este recaudo que consideran como un ingreso propio de la organización, recalcándose que aun no se sabe nada sobre el destino final de este fondo según las posibles alternativas jurídicas narradas en la parte superior de este escrito, este evento provocado por el sindicato a mi modesto entender proporciona un incremento patrimonial y dispara los indicadores económicos, en mi propuesta revelo el fondo solidario en los estados financieros del sindicato pero, con efecto cero, es decir al no ganar nada la organización no incremento su patrimonio, ni sus utilidades, ni presento cuentas por cobrar que no le corresponden al sindicato estas cuentas por cobrar corresponden a los afiliados que cobija el fondo a nadie mas y que los auxilios están comprometidos a pagar a este mismo fondo según lo expuse en los hechos de esta solicitud, solo hago visible el recaudo del dinero y su utilización; le sumo el recaudo y le resto gasto directamente para que su efecto sea cero, como se observa en la llave y les indicativos de color rojo. Pienso que por ahora este fondo no debe incidir en incrementos patrimoniales; ya que no se conoce el destino definitivo. Una vez se conozca el destino se harán los traslados pertinentes ya dentro de una realidad económica.

cual es la realidad de este concepto; estoy errado o es la organización sindical la que padece este yerro, aun mas, manifiesta que no requiere presentar el sindicato un capital de trabajo pues , lo que ingresa debe consumirse, pienso que están equivocados al no pensar en crecer.

Por ultimo, el contabilizante o gestor si existe irregularidad en el procedimiento contable practicado puede ser sancionado por la ley? Que le pasara si tengo la razón yo?

RESPUESTA:

De acuerdo con la consulta planteada, es claro que el fondo solidario se constituyo para amparar a un conjunto de trabajadores que padecen una eventualidad económica y de orden legal, este aporte fue creado por la Asamblea y es de carácter obligatorio para cada uno de los afiliados, quienes tienen la obligación de pagarlo en las fechas que para tal fin se debieron establecer.

La contabilidad tiene como propósito el reconocimiento, medición y revelación de las operaciones que afectan una específica actividad económica; la información que se genere debe satisfacer cualidades de utilidad, comprensibilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad para su efectivo uso por parte de los interesados.

De acuerdo con lo anterior, este llamado fondo solidario, debe ser tratado contablemente como tal, por ello, los valores que entreguen los afiliados serán tenidos como un pasivo “FONDO” con destinación especifica, el cual se incrementará con los aportes de los afiliados y se disminuirá con los pagos o la utilización del mismo en desarrollo del objeto de su creación.

De otra parte, la consulta plantea si existe alguna sanción por no utilizar correctamente el procedimiento contable, pregunta que escapa a nuestra competencia, ya que está determinación sólo puede ser tomada por los organismos de inspección, vigilancia y control de la que dependa el ente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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