Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 022267 de 16-03-2009


Actualizado: 16 marzo, 2009 (hace 15 años)

DIAN 
Concepto  022267 
16-03-2009

 

Tema: Procedimiento. 
Descriptor: Condiciones especiales de pago de que trata el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, no se aplican, entre otras, a las deudas que correspondan a las devoluciones improcedentes.

***

Ref: Consulta radicado número: 012642 de 05/12/2008

Señor
RICARDO ANTONIO RAMÍREZ OVALLE
Representante Legal
Alambres y Mallas S.A.
Carrera 68 D No. 39 F – 58 Sur

Bogotá D.C.

Atento saludo Señor Ramirez Ovalle.

Luego de plantear un caso de carácter particular y concreto que en la actualidad es objeto de un proceso de cobro solicita la modificación de la Circular Interna No. 012 de 2008 expedida por la anteriormente denominada Dirección de Impuestos Nacionales que estableció criterios a tener en cuenta para la aplicación de las disposiciones consagradas en el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007.

La modificación que se solicita está referida a las condiciones especiales para el pago de que trata el literal a) del artículo 1 de dicha Ley.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Sobre el tema, el artículo 1 de Ley 1175 de 2007, en su aparte pertinente dispuso:

"Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, las siguientes condiciones especiales de pago:

a) Pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al treinta por ciento (30%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley”

Por su parte, la Circular Interna 012 de 2008 que ya surtió efectos por razones que huelga exponer precisó:

"Para acceder a la reducción del 70% de los intereses de mora, consagrada en el literal a) del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el deudor deberá cancelar, dentro del plazo arriba señalado, el valor total del impuesto, las sanciones actualizadas y el 30% de los intereses moratorios, por cada concepto y periodo."

La Circular No. 012 de 2008, menciona que las condiciones especiales de pago de que trata el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, no se aplican, entre otras, a las deudas que correspondan a las devoluciones improcedentes.

Lo anterior tiene su razón de ser en que la obligación del contribuyente en este caso – en estricto sentido – corresponde al reintegro de sumas que el contribuyente o responsable debe restituir junto con los intereses moratorios por las sumas devueltas o compensadas en exceso, para los cuales el legislador no previó la reducción.

De otra parte se recuerda al consultante que el contribuyente, responsable o agente retenedor en cada caso particular y concreto puede ejercitar su derecho de defensa en los términos consagrados en las normas aplicables que para el proceso de cobro coactivo son los artículos 818 y susiguientes del E T y demás normas aplicables y la Administración Tributaria por su parte está en la obligación de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

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