Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029426 de 08-05-2012


Actualizado: 8 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 029426
08-05-2012

Tema. Procedimiento Tributario
Descriptores. Embargo de Bienes en el Proceso de Cobro Coactivo Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo
Fuentes formales Ley 1450 de 2010. Decreto 4054 de 2011.

***

Consulta radicada con el número 015-1 de 25/01/2012.

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita se informe, si a luz de lo establecido por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2010 y el Decreto Reglamentario 4054 de 2011, la DIAN debe poner a disposición de CISA los bienes embargados y secuestrados para remate dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que adelanta la Entidad.

Al respecto, le informamos:

El artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 consagró:

"A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos -CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.

Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de /a entidad que los requiera.".

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, si bien las entidades publicas del orden nacional se encuentran en la obligación de transferir bienes de su propiedad a CISA, la misma disposición establece las condiciones en que las citadas entidades deben cumplir con la transferencia. En efecto, señala la norma en comento que se debe tratar de bienes saneados, que no se requieran para el ejercicio de las funciones y de aquellos que teniendo una destinación específica no estén cumpliendo con tal destinación. Lo anterior, nos permite precisar que se trata de bienes de propiedad de la entidad y no de aquellos que se administran en virtud de medidas cautelares.

De otra parte, en relación con la cartera que administran las entidades, si bien de manera general el legislador previó la posibilidad de cesión o administración por parte de CISA, el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, señala:

"Se exceptúa de la aplicación de este artículo, la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.".

Es así como de la aplicación de la norma se excluye de manera expresa la cartera de la DIAN.

En relación con el embargo y secuestro de bienes que se ordenan dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que adelanta la entidad, es claro que se trata de actuaciones que se realizan para gestionar la cartera con el fin de obtener el pago de las obligaciones fiscales. Por ende, todos aquellos bienes que hayan sido embargados y secuestrados dentro de los proceso de cobro coactivo que adelanta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales están cobijados con la excepción que establece el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

Adicionalmente, dichos bienes no son de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues solamente cuando estos han sido adjudicados a favor de la entidad de conformidad con el Decreto 881 de 2007 se puede afirmar que pertenecen a la entidad.

Así las cosas, es claro que en relación con los bienes embargados y secuestrados dentro de los procesos de cobro no existe para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la obligación de transferirlos a CISA.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – “ técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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