Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036 de 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Contabilidad en empresas agropecuarias.

CTCP 036 / 2007
20-03-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

Señora:

PREGUNTA (TEXTUAL)

En mi tiempo libre me ofrecieron la contabilidad y asesoría tributaria de una empresa agropecuaria, dedicada al cultivo de piñas, que esta iniciando, existe alguna normatividad explicita de este tipo de empresas o de ser posible pueden contactarme con una persona que pueda ayudarme a dar inicio.

RESPUESTA:

Sea lo primero indicar la definición de empresa contemplada en el artículo 25 del Código de Comercio que expresa:

ART.25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

De otra parte, se debe tener en cuenta lo expresado en el artículo 23 del mismo código en su numeral 4° el cual contempla que:

ART.23 . – No son mercantiles:

(…)

4. las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por si misma una empresa , y (El subrayo y la negrilla son nuestros)

(…)

Ahora bien, como se desprende de los artículos trascritos, se puede observar que los agricultores o ganaderos que realicen directamente la enajenación de sus productos en su estado natural no son comerciantes, lo cual implica que no deben cumplir con lo ordenado por el artículo 19 Numeral 3° del Código citado.

Sin embargo, la consulta es clara en el sentido de expresar que se trata de una empresa del sector agropecuario, motivo por el cual debemos acogernos a la definición dada anteriormente para empresa, en la cual la actividad que se realiza se hace a través de uno o mas establecimientos de comercio, por lo que se presume que en este establecimiento se desarrollan actos mercantiles, lo cual si obliga a llevar contabilidad en los términos del artículo 19 Numeral 3° del Código de Comercio que ordena:

ART.19. – Es obligación de todo comerciante:

(…)

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

(…)

Dado lo anterior, es pertinente informar que en Colombia la normatividad contable esta contenida en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y no existe normatividad contable especifica para las empresas del sector agropecuario, por este motivo es necesario atender lo dispuesto en el artículo 18 del citado decreto el cual estipula que:

Art. 18. Características y practicas de cada actividad . Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y practicas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico.

En el mismo sentido, es prudente tener en cuenta que para el registro de las operaciones en la contabilidad debe tenerse en cuenta el sector de la economía a la que pertenece la entidad, puesto que existen diferentes planes únicos de cuentas, entre los cuales están el comercial y el del sector cooperativo, entre otros, pero si la empresa no esta obligada a llevar ninguno de los planes de cuentas definidos puede crear su propio plan contable atendiendo lo dispuesto en la artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que estipula:

Art. 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico. (la negrilla y el subrayo son nuestros)

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

De otra parte, en Colombia, como se dijo anteriormente, la contabilidad se rige por lo estipulado en el Decreto 2649 de 1993, aplicable por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, independientemente de su objeto social o aquellas que sin estar obligadas pretendan hacerla valer como prueba.

Por lo anterior, es necesario tener en cuenta entre otros los siguientes artículos del Decreto 2649 de 1993.

“De los principios de contabilidad generalmente aceptados

Art. 1o. Definición . De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Art. 2o. Ámbito de aplicación . El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

Art. 4o. Cualidades de la información contable . Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

Como se desprende de los artículos trascritos se debe elaborar la contabilidad de tal manera que satisfaga las cualidades de información que necesitan los usuarios de la misma. Por ello la forma de dar inicio a la empresa de cultivo de piña, es teniendo en cuenta que la misma debe cumplir con todos los requisitos y formalidades que la ley exige para cualquier empresa, teniendo en cuenta, lógicamente, su carácter patrimonial.

Siguiendo con el segundo punto de la consulta en relación con la pregunta si es posible contactarle con alguna persona que pueda ayudarle a dar inicio a la empresa agropecuaria, es pertinente informar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan a las personas naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a la pregunta formulada y considerando que este organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima que la pregunta formulada escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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