Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 040644 de 25-06-2012


Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 040644
25-06-2012

Tema: Procedimiento.
Descriptores: Segundo método para calcular el anticipo.
Fuentes formales: Artículo 807 del E.T. y numeral 12 de la Circular 000015/12.

***

Ref: Radicado 100002853 del 13/04/2012. 

Cordial saludo, señor Figueroa:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si con la expedición de la Circular 000015 de marzo 12 de 2012, se modificó el segundo método para liquidar el anticipo de renta consagrado en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Considera el despacho.

El artículo 807 del Estatuto Tributario, establece:

ARTICULO 807. CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL ANTICIPO. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del complementario, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.

Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimonio del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.

En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes./…/…”

Igualmente, la Circular 000015 de marzo 2 de 2012, por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario N° 110, respecto a la casilla 80, sobre el anticipo para el año gravable 2011, en lo concerniente señala:

"Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) de/impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años; ( Casilla 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de persona jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración, a opción del contribuyente."

Este despacho al cotejar el contenido de la norma superior contenida en el artículo 807 del Estatuto Tributario con el numeral 12 de la mencionada Circular, encuentra que no hay modificación alguna frente al segundo método para establecer el anticipo del impuesto de renta y complementarios, por cuanto en la redacción del texto de la Circular en la parte pertinente debe entenderse que el setenta y cinco por ciento (75%) cubre tanto al impuesto neto de renta de la casilla 71 del formulario de que trata el método primero, como al promedio del que allí se establece que corresponde al método segundo, dado que está operando la disyunción "o".

En consecuencia, está vigente el segundo método regulado por el artículo 807 del Estatuto Tributario, manteniendo la opción de usar éste método por parte del contribuyente para determinar el anticipo del impuesto a la renta y complementarios, con el porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el promedio allí señalado, a partir del tercer año gravable a que hace referencia el inciso tercero del mencionado artículo 807.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – “ técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,