Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042226 de 26-05-2009


Actualizado: 26 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 042226
 26-05-2009

***

Ref: Solicitud radicado número 28158 del 03 04 2009.

Atento saludo Dr Calderón.

Atiende este Despacho la solicitud contenida en el oficio 4039-1-0439877 del 11 de febrero de 2009, remitido a esta Entidad mediante el radicado de la referencia por el Ministerio de la Protección Social donde se solicita indicar la legislación vigente que permita inferir la aplicabilidad del beneficio previsto por el artículo 25 del Estatuto Tributario en los negocios de leasing internacional celebrados por un ente colombiano para el suministro de equipos y maquinaria que incluye equipos tales como ambulancias, quirúrgicos y hospitalarios, transporte de residuos orgánicos y elementos afines. Al respecto se precisa:

Conforme con el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 49 de 1990, no generan renta de fuente dentro del país

"Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones  en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes".

Ahora bien, del Gobierno Nacional, atendiendo la recomendación del CONPES contenida en el documento 2885 de 1996 expidió el Decreto 2105 de 1996, "Por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5° del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario", el cual dispuso en su artículo 1°:

"Para los efectos del numeral 5° del literal a) y del literal c) del artículo 25 del estatuto tributario, considérase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo,

De otra parte nos permitimos adjuntar copia del Oficio 015498 de diciembre 24 de 2008.

Por último, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co <  http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina”

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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