Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042925 de 17-06-2010


Actualizado: 17 junio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 042925
17-06-2010

Tema Impuesto sobre las ventas. Impuesto sobre la renta
Descriptores Precios de transferencia. Vinculados económicos
Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 450

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Ref: Consulta radicado número 110824 de 09/12/2009.

Cordial saludo Sr Santa.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cómo debe entenderse la expresión "entre dos empresas cuyo capital pertenezca (directa o indirectamente) en un cincuenta por ciento (50%) o más a" contenida en los ordinales 3°, 5° y 8° del artículo 450 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la primera parte está en plural y la segunda en singular.

El artículo 450 del Estatuto Tributario, establece:

"Articulo 450. Casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil."

El consultante considera que la expresión puede entenderse de tres maneras así:

– que el tope del cincuenta por ciento (50%), hace referencia al capital de cada una de las dos empresas.

– que el tope del cincuenta por ciento (50%) se establece de dividir la sumatoria de los aportes nominales que posee la misma persona natural o las personas ligadas por matrimonio o parentesco en cada empresa entre la sumatoria de los capitales de las dos empresas, independientemente de que miradas individualmente solo respecto a una de ellas se posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital.

– que el tope del cincuenta por ciento (50%) resulta de promediar los porcentajes de participación que posee la misma persona natural o las personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco, independientemente de que miradas individualmente solo respecto a una de ellas se posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital.

A juicio .del Despacho, las causales .de vinculación contempladas en los numerales 3°, 5° y 8° del artículo 450 del Estatuto Tributario, se configuran por la participación del cincuenta por ciento (50%) o más en el capital de ambas empresas. Lo anterior sin perjuicio, de lo expresado en el Oficio No. 009667 del 21 de febrero de 2005:

"De acuerdo con las previsiones del Código de Comercio, de la Ley 222 de 1995 y del Estatuto Tributario, son diversas las situaciones que dan lugar a que se configuren vinculados económicos o partes relacionadas, las cuales no necesariamente están ligadas a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección."

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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