Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 048699 de 01-07-2011


Actualizado: 1 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 048699
01-07-2011

Tema: Procedimiento.
Descriptor: Sanción por violación a las condiciones de una exención.
Fuente formal: Constitución política artículos 29 y 363; ley 1430, artículo 8.

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Ref.: Radicado 52770 de 13/06/2011.
  
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Manifiesta en su escrito que dado el carácter sustancial que caracteriza las disposiciones sancionatorias y bajo el entendido que de acuerdo con lo previsto en el artículo 363 de la constitución política, las leyes tributarias no se aplican con retroactividad, consulta si es viable la aplicación de la sanción contenida en el artículo 8 de la Ley 1430 de 2010, a hechos sucedidos con tres años de anterioridad a su vigencia.

Sobre el particular se considera:

El artículo 29 de la Constitución Política, dispone en su inciso segundo que, "(…) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…)".

Por su parte el artículo 363 del mismo ordenamiento constitucional, señala que, "El sistema tributario se funda en los principios de equidad, encienda y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad".

El artículo 8 de la Ley 1430 de 2010 dispone,

"SANCIÓN POR VIOLACIÓN A LAS CONDICIONES DE UNA EXENCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y contractuales a que hubiere lugar, el que al amparo del artículo 1 de la ley 681 de 2001 y sus normas reglamentarias, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, adquiera combustibles líquidos derivados del petróleo Y no los distribuya dentro de los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera de que trata la ley en mención o los distribuya incumpliendo con la normatividad establecida para el abastecimiento de dichas regiones, será, objeto de una sanción equivalente al 1000% del valor de los tributos exonerados.

Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dará traslado del pliego de cargos a la persona o entidad, quien tendrá el término de un (1) mes para responder.

Vencido el término de repuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis (6) meses para aplicar la sanción correspondiente, a través del procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

Esta sanción podrá imponerse por las actividades de los últimos tres (3) años (…)". (Énfasis añadido).

La doctrina oficial vigente de la DIAN, contenida en concepto 062471 del 6 de agosto de 1996, al estudiar el tema de la aplicación de la ley sancionatoria en el tiempo, dispone que: "(…) las normas tributarias de carácter sustantivo tienen aplicación sobre hechos que se verifican dentro de su vigencia"

"Para la aplicación de las normas de naturaleza sustantiva como son las que regulan las sanciones, deben tenerse en cuenta los principios de legalidad e irretroactividad incorporados en nuestro ordenamiento constitucional y que implican que no hay pena sin ley previa que la establezca; lo que significa que la ley no es retroactiva. Habida cuenta que rige hacia el futuro, tiene vigencia desde su promulgación y hasta cuando sea derogada, o sea, preexistente al hecho de la infracción que es objeto de sanción.

"(…)

En esta forma queda también, amparado el principio del debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política y que comprende tanto el hecho infractor como la sanción correspondiente establecidos en una ley preexistente a ellos.

"(…)

Los principios constitucionales que rigen las infracciones que son objeto de sanción, se encuentran en los artículos 29, 338 y 363 de la C.P.

"(…)".

Conforme a las anteriores referencias normativas y doctrinales, es claro que la sanción contenida en la norma en estudio deberá aplicarse a hechos ocurridos a partir de la vigencia de la ley, comprendiendo los hechos acaecidos durante los últimos tres (3) años de actividades, o lapsos inferiores.

Finalmente, fe informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

(Fdo.) YOLANDA GRANADOS PICÓN,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).

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